Proyecto de ley 73 de 2000 senado - 25 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420066

Proyecto de ley 73 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 73 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica¿, hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Visto el texto Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE

COOPERACION AMAZONICA

Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela,

Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica,

Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer, institucio-nalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo la égida del mencionado instrumento,

ACUERDAN:

I. Crear la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, OTCA, dotada de personalidad jurídica, siendo competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales.

II. Modificar, en la siguiente forma, el Artículo XXII del texto del Tratado:

La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tendrá una Secretaría Permanente con sede en Brasilia, encargada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica.

Parágrafo primero. Las competencias y funciones de la Secretaría Permanente y de su titular serán establecidas en su reglamento, que será aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes.

Parágrafo segundo. La Secretaría Permanente elaborará, en coordinación con las Partes Contratantes, sus planes de trabajo y programa de actividades, así como formulará su presupuesto‑programa, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Cooperación Amazónica.

Parágrafo tercero. La Secretaría Permanente estará dirigida por un Secretario General, que podrá suscribir acuerdos, en nombre de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, cuando las Partes Contratantes así lo autoricen por unanimidad.

III. Esta enmienda estará sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por parte de todas las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del depósito ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la última nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucionales fueron cumplidos.

Firmado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en ocho (8) ejemplares originales en los idiomas español, inglés, portugués, y holandés, todos igualmente auténticos.

Por la República de Bolivia, (firma ilegible).

Por la República del Brasil, (firma ilegible).

Por la República de Colombia, (firma ilegible).

Por la República del Ecuador, (firma ilegible).

Por la República Cooperativa de Guyana, (firma ilegible).

Por la República de Perú, (firma ilegible).

Por la República de Suriname, (firma ilegible).

Por la...

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