Proyecto de ley 74 de 2000 senado - 25 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420086

Proyecto de ley 74 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 74 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se modifica la denominación de la moneda legal colombiana, en desarrollo del numeral 13 del artículo 150 de la Constitución Política.

Artículo 1° Se crea, en forma transitoria, una nueva unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia

La nueva unidad se denominará ¿Nuevo peso¿ y será emitida por el Banco de la República. El ¿nuevo peso¿ será equivalente a mil unidades de los ¿pesos¿ regulados por la Ley 31 de 1992. La nueva unidad se dividirá en cien ¿centavos nuevos¿.

El ¿nuevo peso¿ será medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, en concurrencia con los billetes y monedas metálicas de ¿peso¿ regulados por la Ley 31 de 1992 mientras éstos estén en circulación.

La nueva unidad será, presentada con el símbolo ¿N$¿ y los ¿centavos¿ se representarán con el símbolo ¿Cn¿.

Artículo 2° El Banco de la República tendrá respecto del ¿nuevo peso¿ las mismas facultades que la Constitución y la Ley le han dado en relación con el ¿peso¿ regulado por la Ley 31 de 1992, pero no podrá emitir ¿pesos¿ de los regulados por esa ley, ni ¿centavos de peso¿ regulados por esa ley, a partir de la vigencia de ésta.

En particular, la Junta del Banco de la República podrá adoptar todos los actos necesarios para que: el cambio en la denominación de la moneda no altere el valor de los derechos y de las obligaciones existentes, y en particular las de origen laboral; los tenedores de billetes y monedas denominados en ¿pesos¿ puedan convertirlos con facilidad en ¿nuevos pesos¿ o usarlos, durante un período razonable, para adquirir derechos y redimir sus obligaciones dinerarias en relación con particulares y con las autoridades; y, en general, para que el cambio de unidad monetaria simplifique la ejecución y el registro de los actos y contratos que incluyan derechos u obligaciones dinerarias sin modificar el valor de los derechos y obligaciones de las personas.

Artículo 3° Los bienes, los derechos y las obligaciones de dinero que hayan de denominarse en moneda nacional se denominarán en ¿nuevos pesos¿, en sus múltiplos y, en su caso,...

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