Proyecto de ley 96 de 2000 senado - 22 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420738

Proyecto de ley 96 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 96 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se crean los centros de acondicionamiento físico en Colombia.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Centros de acondicionamiento físico C.A.F. Los Centros de Acondicionamiento Físico C.A.F., son entidades destinadas al servicio médico que trabajan en la prevención, atención, recuperación, rehabilitación, control y demás actividades relacionadas con las condiciones físicas, corporales y de salud de todo ser humano; independiente de su servicio se requiere remisión de profesionales de la salud para su respectiva atención, prevención, recuperación, rehabilitación o control.

Artículo 2° Los Centros de Acondicionamiento Físico C.A.F., son establecimientos de protección, prevención, recuperación, rehabilitación y control

Como servicio médico que a través de la recreación, el deporte, la terapia y otros servicios fijados por autoridades competentes y debidamente autorizados, orientados por profesionales en la salud, coordinan a aquellos licenciados en educación física, tecnólogos deportivos y demás personas afines que consideren que el tratamiento o rehabilitación de la persona (s) se realice en los C.A.F.

Artículo 3° Los Centros de Acondicionamiento Físico C.A.F., deberán contar con las instalaciones, adecuadas para la realización de los diferentes programas

Cada una de sus áreas poseerán la implementación necesaria para el desarrollo adecuado de los mismos. Previstos de servicio médico, fisioterapéutico, nutricional y demás servicios que las autoridades competentes soliciten para su funcionamiento.

Artículo 4° Los Centros de Acondicionamiento Físico C.A.F., deberán constituirse legalmente presentando toda la documentación requerida por las autoridades competentes.
Artículo 5° Los Centros de Acondicionamiento Físico C.A.F., serán autorizados y controlados por los entes deportivos municipales y distritales conforme al reglamento que se dicte al respecto.

Corresponderá al ente deportivo municipal o distrital velar por que los servicios prestados en estas organizaciones se adecuen a las condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva. Atendidas por personal altamente capacitado, médico, nutricionista, fisioterapéutas, educadores físicos licenciados o tecnológos en deporte y educación física entre otras y con una implementación diseñada técnicamente para este fin; los usuarios de los C.A.F. recibirán servicios de salud como: prevención, atención, recuperación, rehabilitación y control.

La vigilancia y control de los servicios, convenios, contratos, títulos y demás circunstancias afines en materia...

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