Proyecto de ley 86 de 2000 senado - 29 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420830

Proyecto de ley 86 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 86 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se expiden normas para dotar al Estado colombiano de los instrumentos que permitan desarrollar los Derechos y Garantías en Salud Integral,Rehabilitación e Integración Social a las personas con discapacidad mental, física y/o sensorial en Estado de Indefensión y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° El objeto de la presente ley es dotar al Estado colombiano de los instrumentos que permitan desarrollar las garantías y los derechos constitucionales y legales en salud integral y rehabilitación, a las personas que por su condición mental, física y/o sensorial se encuentran en estado de indefensión.
Artículo 2° Para efectos de la presente ley y para otorgar las prestaciones económicas y/o asistenciales a que tiene derecho la persona afectada, se establece el alcance de los siguientes conceptos, con base en el manual único de calificación de invalidez.

¿ Deficiencia: Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica mental, fisiológica o anatómica.

¿ Discapacidad: Es toda restricción o ausencia debida a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para el ser humano en su contexto social.

Refleja la consecuencia de la deficiencia en el rendimiento funcional de la actividad cotidiana de la persona, en la ejecución de tareas, aptitudes y conducta.

Puede ser transitoria o definitiva, reversible o irreversible, progresiva o regresiva.

¿ Minusvalía: Es una situación desventajosa para una persona determinada, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad. Es por tanto la pérdida o limitación de las oportunidades para participar de la vida en comunidad con los demás.

Los criterios de valoración utilizados para la discapacidad y minusvalía son los de severidad o gravedad referidos al grado de restricción de la capacidad funcional de las personas en su vida cotidiana y el pronóstico, referido a las posibilidades de desarrollo, mantenimiento o deterioro de potencialidades. ¿ Trastorno mental: Según la clasificación internacional de las enfermedades, se define como la presencia de un comportamiento o de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que, en la mayoría de los casos, se acompaña de malestar o interfieren con la actividad del individuo.

¿ Indefensión: Estado de deficiencia, discapacidad y/o minusvalía personal por circunstancias psicopatológicas internas al sujeto o externas a él.

¿ Persona con discapacidad mental, física y/o sensorial en estado de indefensión: Situación de desventaja manifiesta en que la persona se encuentra como consecuencia de una deficiencia o discapacidad de carácter mental, físico y/o sensorial de cualquier causa que limite o impida el rol social considerado habitual para su edad y sexo, reforzado por los factores sociales (estigmatización, barreras jurídicas, situación socioeconómica, abandono, etc.) que le impiden y limitan el acceso a los servicios sociales que están a disposición de los demás ciudadanos.

¿ Rehabilitación: Es la combinación de conocimientos y técnicas interdisciplinarias susceptibles de mejorar el pronóstico funcional; comprende el conjunto organizado de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a desarrollar, mejorar, mantener o restaurar la capacidad funcional física, Psicológica, mental o social, previniendo, modificando, aminorando o desapareciendo las consecuencias de la edad, la enfermedad o los accidentes que puedan reducir o alterar la capacidad funcional de las personas para desempeñarse adecuadamente en su ambiente físico, familiar, social y laboral.

Artículo 3° La determinación de la condición de la persona con deficiencia mental, física y/o sensorial en estado de indefensión requerirá de una valoración de carácter integral realizada por un grupo interdisciplinario de profesionales del sistema social en salud.
Artículo 4° Toda persona con deficiencia mental, física y/o sensorial en riesgo grave de hacerse daño así mismo o a los demás, que por indicación médica deba ser sometida a internamiento psiquiátrico, pero no esté en capacidad de prestar consentimiento libre, tendrá derecho a:

- Una evaluación psiquiátrica y psicosocial

- En caso de contradicción en la orden de hospitalización, ser sometido a revisión por la Comisión Nacional de Defensa de los Derechos del Enfermo Mental y del interdicto.

-Que antes de diez (10) días hábiles, sea definida su posibilidad de egreso mediante concepto psiquiátrico si el tratante no lo hubiere hecho.

Parágrafo. El Estado será responsable de las personas que padeciendo una enfermedad mental hayan cometido un delito y que estando sometidas a medida de aseguramiento, carezcan de medios económicos o protección familiar y que en concepto de los jueces y médicos deban ser internadas.

Los beneficios de esta disposición se hacen extensivos a los pacientes que ostenten la condición de inimputabilidad.

Artículo 5° Toda...

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