Proyecto de ley 105 de 2000 senado - 12 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420986

Proyecto de ley 105 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 105 DE 2000 SENADO. por la cual se reforma la Ley 48 de 1993 sobre reglamentación del servicio de reclutamiento y movilización.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El parágrafo del artículo 10 quedará así:

\"La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario en tareas de apoyo logístico, social, administrativo, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente y en general de las actividades que contribuyan al desarrollo sostenible del país y tendrá derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley; el Gobierno Nacional reglamentará su régimen en todas las modalidades de este servicio\".

Artículo 2° El primer inciso del artículo 14 quedará así:

Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo, sin perjuicio de las sanciones que se establecen en la presente ley.

El parágrafo 2° del artículo 14 quedará así:

\"La inscripción militar prescribe al término de un (1) año, sin perjuicio del deber de definir la situación militar hasta la edad de cincuenta (50) años\".

Artículo 3° Al artículo 18 quedará así: Tercer examen. Entre los 45 y 90 días posteriores a la incorporación de un contingente, se practicará un tercer examen de aptitud psicofísica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio militar.

\"El inscrito podrá objetar los exámenes de aptitud psicofísica dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al respectivo examen. En este caso se realizará una última valoración por médico o profesional especialista del servicio de salud del respectivo departamento o municipio\".

Artículo 4° Al artículo 27 se le agrega el literal c) y un parágrafo del siguiente tenor:
  1. Quienes argumenten por escrito o verbalmente ante la autoridad militar objeción de conciencia al servicio militar hasta antes de la ceremonia de juramento de bandera. Si la solicitud de exención es presentada verbalmente se deberá dejar constancia escrita con la firma del superior inmediato y del objetor.

Se define la objeción como la negativa a prestar el servicio militar o formar parte de organismos armados por motivos de convicción...

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