Proyecto de ley 120 de 2000 senado - 10 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451421238

Proyecto de ley 120 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 120 DE 2000 SENADO. por la cual se modifica parcialmente la Ley 100 de 1993 y se adoptan normas relacionadas con los precios de venta al público de productos farmacéuticos y medicamentos y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 245 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos IVIMA, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de políticas en materia de vigilancia sanitaria, de control de precios y calidad de: medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos y odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y todos los que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva.

El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos de que trata el objeto del INVIMA, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la Nación y las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos.

Parágrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, la política de fijación y regulación de precios de los medicamentos, estará en manos de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, la cual se crea para tal efecto.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, estará conformada por:

Un delegado del Presidente de la República, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Desarrollo, por un delegado de la Industria Farmacéutica y por un delegado de la Confederación Nacional de Consumidores.

Parágrafo 2°. El Director del INVIMA, será el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, quien realizará el seguimiento y control de precios, en concordancia con las políticas fijadas por la Comisión.

El Ministerio de Salud y el INVIMA, diseñarán un programa permanente de información, sobre calidades y precios de venta al...

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