Proyecto de ley 125 de 2000 senado - 20 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451422578

Proyecto de ley 125 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 125 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se dictan normas de protección a la familia como célula fundamental de la sociedad.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto reconocer la familia como institución básica de la Nación y núcleo fundamental de la sociedad

Por lo tanto, gozará de la protección integral del Estado y la Comunidad.

La vida, la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera atentatoria a su integridad y destructiva de su armonía y unidad, y deberá ser sancionada conforme a la ley. Lo relativo al estado civil de las personas y sus consiguientes derechos y deberes se rigen por la ley.

Artículo 2° Naturaleza de la familia. La familia es una comunidad de personas, originada en la unión libre y voluntaria de un varón y una mujer, que se desarrolla por vínculos naturales y que proceden de la sangre o el afecto, o por vínculos jurídicos, llamada a perfeccionarse, mediante la convivencia solidaria entre sus miembros.

El Estado y la sociedad deberán promover y ofrecer una educación que promueva los principios y valores del matrimonio y la unidad familiar.

Artículo 3° Composición y clases de la familia. Se denomina familia ¿nuclear¿, la que está compuesta por los padres y sus hijos

Los cónyuges, aunque no tengan hijos, se consideran familia nuclear.

Se denomina familia ¿extensa¿ aquella que incluye, además de las personas mencionadas en el literal anterior, las que tengan vínculo de parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° grado de afinidad. Esta clase de familia tendrá los efectos, derechos y deberes que la ley le señale.

Artículo 4° Misión de la familia. La familia tendrá entre otras, las siguientes funciones:
  1. Brindar a sus miembros un ambiente apropiado para su desarrollo personal y comunitario, por medio del diálogo y el cultivo de las relaciones interpersonales basadas en el amor, el respeto, la tolerancia, la solidaridad, y el correcto ejercicio de la paternidad y la maternidad responsables.

  2. Proteger la persona humana en todas las etapas de su desarrollo, aún desde la concepción, y educarla integralmente hasta que alcance su plenitud.

  3. Vivir y difundir los valores indispensables para la convivencia humana, tanto en el ámbito familiar como en el cultural, social, político, ecológico, ético y religioso.

Artículo 5° Personalidad jurídica. El Estado reconocerá personalidad jurídica a la familia ¿nuclear¿, por el solo hecho del matrimonio; y a falta de éste, cuando la solicite y obtenga cualquiera de los miembros de las demás familias reconocidas por la Constitución Política, ante el notario o la autoridad respectiva.

A todas las familias construidas antes de la vigencia de la...

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