Proyecto de ley 21 de 2001 senado - 2 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423382

Proyecto de ley 21 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 21 DE 2001 SENADO. por la cual se crea el Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial.

El Congreso de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA

Artículo 1° Créase el Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial

Créase el Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial, como entidad encargada de administrar los Concursos y la Carrera Notarial.

Parágrafo. El Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial, tendrá el carácter de órgano asesor y estará adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 2° Composición del Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

3. El Presidente de la Corte Constitucional o su Delegado.

4. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

5. El Presidente del Consejo de Estado, o su delegado.

6. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado.

7. El Procurador General de la Nación o el Viceprocurador General de la Nación.

8. Tres (3) Representantes de los Notarios, uno (1) de la Primera Categoría, otro (1) de Segunda Categoría y otro (1) de Tercera Categoría, cada uno de ellos con sus respectivos suplentes personales.

9. Dos (2) Representantes de los Colegios o Asociaciones de Abogados Litigantes, con sus respectivos suplentes personales.

Parágrafo 1°. Los representantes indicados en los numerales 7 y 8, serán escogidos por el Presidente de la República, de terna que postulen los grupos interesados para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 2°. El Superintendente de Notariado y Registro, asistirá con voz al Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial, será ejercida por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 3° El Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial, se reunirá cada vez que fuere convocado por su Presidente y por derecho propio cada dos (2) meses.
Artículo 4° Vigencia. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Artículos 162, 165, 166, 173, 175, 180 y 181 del Decreto 960 de 1970, el Decreto 1890 de 1999 y el Decreto 2383 de 1999.

De los honorables Senadores,

Javier Cáceres Leal

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

Me permito presentar a su consideración y juicioso estudio este proyecto de ley, relacionado con la creación de un Consejo Superior que administre los Concursos y la Carrera notarial (Constitución Política artículo 150 numeral 1, corresponde privativamente al Congreso de la República: Interpretar, Reformar y Derogar las leyes).

  1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

    Objetivo del proyecto de ley, es dar aplicación a la ley 588 de julio 5 de 2000, por medio de la cual se reglamentó el ejercicio de la actividad notarial, que en concordancia con el artículo 131 de la Constitución, segundo inciso, dispone que: ¿El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso¿, (concordante con el art. 125 de la Constitución, que determina los méritos y calidades de los aspirantes a ingresar a cargos de carrera y ascenso en los mismos).

    Se trata, honorables Senadores, mediante ley ordinaria, de: ¿expedir una de las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos¿, (art. 150 numeral 23 de la Constitución), al crear el Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial.

    La Constitución permite la creación de un órgano encargado de diseñar y realizar el concurso para la selección de los notarios, de tal manera que se cumplan los principios de efectividad y transparencia en el servicio notarial, y así mismo convocar al concurso notarial de conformidad con los parámetros establecidos en la ley 588 de 2000.

  2. SITUACION ACTUAL DEL CONCURSO NOTARIAL

    La situación actual es de vacío legislativo, que no puede ser subsanado mientras no se expida una ley, acorde con la Constitución, que cree el Consejo Superior que deberá administrar los concursos y la Carrera Notarial, complementando así la Ley 588 de 2000.

    Precipitar nuevamente la convocatoria de un concurso para el nombramiento de notarios con base en normas que se encuentran derogadas en unos casos y demandadas en otros; y por un Consejo o por unas Autoridades carentes de competencia, que esquivan mediante sutiles argumentos jurisprudenciales la diamantina competencia del legislador para crear el Consejo Superior que administre los Concursos y la Carrera Notarial, podría llevar al adelantamiento de una actuación de enorme fragilidad jurídica, que difícilmente resistiría el posterior control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa con el inconveniente adicional de millonarias indemnizaciones que podría acarrear la declaración de nulidad de un concurso notarial.

    Los preceptos normativos que aluden a la existencia de un Consejo Superior de una Carrera Notarial, se encuentran derogados y demandados; respecto de algunos de ellos se ha producido derogación expresa por instrumentos jurídicos posteriores y otros se encuentran a puertas de sendos fallos ante el Consejo de Estado, habiendo recibido ya conceptos favorables de su anulación por parte del Ministerio Público.

    Las sutiles argumentaciones jurisprudenciales intentan esquivar la competencia del legislador democráticamente elegido, quien tiene como atribución propia la cláusula general de desarrollo legal de la Constitución, y quien, mejor que ninguna otra autoridad para fijar los lineamientos de un verdadero Consejo Superior de la administración de los concursos y la Carrera Notarial que convoque a un concurso transparente e imparcial para el nombramiento de los notarios en armonía con la Ley 588 del 2000, aprobada por este mismo Congreso.

    Y es tan evidente la invasión de la órbita del legislador, que el propio ¿Consejo Superior de la Carrera Notarial¿, ¿existente actualmente¿ y a sabiendas que los Decretos 2383 de 1999 y 1890 de 1999, fueron expedidos con exceso de poder y violando la norma legal que contenía el art. 164 del Decreto Ley 960 de 1970, (Art. 164 que fue derogado mediante Ley 588/2000), y sin embargo el día 7 de mayo del presente año, dicho Consejo, publicó sendos avisos en los diarios El Tiempo y El Espectador, que convocan a un nuevo concurso notarial, pero sin fijar ninguna fecha para inscripciones y para la práctica de exámenes, a espera de los fallos del honorable Consejo de Estado. (Anexo publicación diario El Tiempo).

  3. RECUENTO NORMATIVO E HISTORICO

    El artículo 131 de la Constitución Nacional establece:

    ¿Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.

    El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

    Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.¿

    Por su parte, el artículo 150.23, establece:

    ¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    ¿(...)¿.

    23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.¿

    La interpretación armónica de los preceptos transcritos lleva a la ineludible conclusión de que el legislador tiene amplia facultad para regular el servicio de notariado. En el derecho público colombiano la función notarial es pública y a su vez constituye un servicio público.

    El Consejo Superior de Administración Judicial fue creado como cuerpo consultivo del gobierno mediante Decreto 1698 de 1964 por medio del cual se reorganizó la carrera judicial, y estaba integrado por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, por el Procurador General de la Nación, por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, y el decano de una universidad privada escogido por la Asociación Colombiana de Universidades, y por dos abogados designados por el Presidente de la República. Luego, mediante Decreto 250 de 1970 se le asignó la función de administrador de la carrera judicial con una distinta composición, la misma que fue modificada para dichos efectos, mediante el Decreto-ley 52 de 1987, Mediante el Decreto-ley 960 de 1970, se le atribuyó la función de administrador de la carrera notarial y de los concursos para ingreso a la misma y se modificó, para tales efectos, su integración. La Corte Constitucional examinó la vigencia de esta última norma frente a la expedición de la Constitución de...

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