Proyecto de ley 25 de 2001 senado - 2 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423402

Proyecto de ley 25 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 25 DE 2001 SENADO. por medio del cual se crean las Zonas de Transferencia Tecnológica y se reglamenta su funcionamiento.

T I T U L O I

CREACION DE LAS ZONAS DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA, DEFINICION, REQUISITOS PARA LA DECLARACION DE UNA ZONA DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Y USUARIOS DE LA MISMA

CAPITULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1° Creación de las Zonas de Transferencia Tecnológica

Se crean las Zonas de Transferencia Tecnológica como instrumentos de comercio exterior.

Artículo 2°

Definición de Zonas de Transferencia Tecnológica. Las Zonas de Transferencia Tecnológica (ZTT) son un conjunto de estímulos aduaneros, cambiarios, tributarios, de comercio exterior y de conectividad, otorgados a empresas de base tecnológica, que se reúnen en una unidad virtual operada por una incubadora de empresas, cuyo objeto es la transferencia e innovación tecnológica bajo un nuevo concepto de territorialidad y economía digital (electrónica) que promueve el crecimiento nacional.

Artículo 3° La Zona de Transferencia Tecnológica (ZTT) es un concepto virtual donde se reúnen las empresas de base tecnológica operadas por una misma Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, previamente aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior para tal fin

La ZTT también puede ser un complejo físico.

Parágrafo. Con antelación a la aprobación del Ministerio de Comercio Exterior, la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica debe hacer parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que avala y reconoce Colciencias.

Artículo 4° Declaratoria de existencia. La Declaratoria de existencia de una Zona de Transferencia Tecnológica la hará el Ministerio de Comercio Exterior mediante resolución motivada.
Artículo 5° Ambito de aplicación

La presente Ley se aplica a las Zonas de Transferencia Tecnológica y a sus usuarios que serán de dos clases: operadores y tecnológicos, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

CAPITULO II Artículos 6 a 12

Procedimiento para la declaratoria de existencia de una Zona de Transferencia Tecnológica y Autorización del Usuario Operador

Artículo 6° Solicitud. La solicitud para declarar la existencia de una ZTT debe ser presentada ante el Ministerio de Comercio Exterior por una Incubadora de Empresas de Base Tecnológica que haga parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, avalada y reconocida por Colciencias

En la solicitud debe acompañarse la siguiente información:

  1. Características de la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica solicitante:

    1. Antecedentes;

    2. Portafolio de Servicios;

    3. Reconocimiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  2. Características de las empresas incubadas:

    Las empresas incubadas deben demostrar, mediante informe avalado por la respectiva Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, las siguientes características:

    Ser empresas de base tecnológica. Es decir, su modelo de gestión y su línea de desarrollo tecnológico están sustentados en nuevas tecnologías. Su principal insumo en la composición del valor o patrimonio empresarial es el conocimiento, tecnológicamente manejado por los propietarios o promotores. Sus estrategias de crecimiento están sustentadas en la innovación.

    Mercado. Una identificación de un mercado, potencial o real, en el cual con alta certidumbre se está desarrollando o podría desarrollarse la comercialización de los bienes o servicios propuestos. Será connatural a sus desempeños, una estrategia exportadora y su correspondiente plan de exportaciones.

    Recurso Humano. Conformación estratégica de su recurso humano. Manejo tecnológico de los conocimientos. Gestión de la capacitación y de la información.

    Propiedad intelectual, industrial, de derechos de autor y patentes o similares. Cada empresa debe acreditar que en su actividad productiva no existen impedimentos o violaciones evidentes de las leyes universalmente aceptadas sobre propiedad intelectual, industrial, de derechos de autor y patentes o similares.

    Transferencia, apropiación y manejo de tecnología. Mostrar que se fomenta la transferencia tecnológica, la cual se da principalmente mediante alianzas preestablecidas con empresas o entidades líderes en el mundo, en la línea de negocios de cada empresa, desarrollada con recurso propio de la empresa.

    Sociedades Anónimas. Las empresas deben estar constituidas como Sociedades Anónimas, bajo el régimen de la legislación colombiana.

Artículo 7° Admisión de la solicitud

El Ministerio de Comercio Exterior, mediante acto administrativo, admitirá o rechazará la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación.

Artículo 8° Conceptos de otras entidades. El Ministerio de Comercio Exterior solicitará a Colciencias un concepto sobre la conveniencia de declarar la respectiva ZTT

En tal caso la entidad consultada dispondrá de treinta (30) días contados a partir de la fecha de envío de la solicitud para emitir concepto. Si dentro del plazo establecido la entidad no se pronuncia, el Ministerio de Comercio Exterior continuará el trámite.

Artículo 9° Resolución de declaración de existencia. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la admisión de la solicitud, prorrogable por un periodo igual, el Ministerio de Comercio Exterior expedirá Resolución motivada aceptando o negando la solicitud de Declaratoria de Existencia de la Zona de Transferencia Tecnológica.
Artículo 10 Constitución de Garantías. La Resolución de Declaratoria de Existencia indicará la obligación del Usuario Operador de constituir, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la misma, dos (2) garantías de cumplimiento del régimen de Zonas de Transferencia Tecnológica

Estas deberán ser expedidas por compañía de seguros o por entidad bancaria legalmente constituidas a favor de la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, por un valor de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales y deberán mantenerse vigentes durante el término de declaratoria de la Zona de Transferencia Tecnológica y tres (3) años más.

Artículo 11 Permiso para operar

El Ministerio de Comercio Exterior expedirá el permiso al Usuario Operador para iniciar actividades, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de Declaratoria.

Artículo 12 Inconveniencia de la declaratoria. El Ministerio de Comercio Exterior podrá negar la solicitud de declaratoria de una Zona de Transferencia Tecnológica, por motivos de inconveniencia técnica, financiera, económica o de mercado.
CAPITULO III Artículos 13 a 15

Usuarios de las Zonas de Transferencia Tecnológica

Artículo 13

Definición de Usuario Operador. El Usuario Operador de la ZTT es una Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, constituida como entidad de Derecho Privado, sin ánimo de lucro y con capital mixto, en los términos de la Ley 29 de 1990 o Ley de la Ciencia y la Tecnología y normas complementarias, que identifica y apoya iniciativas de empresas potencialmente rentables donde el conocimiento es el insumo principal para su puesta en marcha y la innovación es el factor relevante para la competitividad y el crecimiento.

Artículo 14 Funciones del Usuario Operador

Son funciones del Usuario Operador:

Promover, dirigir, administrar y operar una o varias Zonas de Transferencia Tecnológica.

Identificar iniciativas con potencial empresarial, acompañar la formulación de su factibilidad ante el Ministerio de Comercio Exterior y apoyar la constitución y puesta en marcha de nuevas empresas modernas, en el escenario de la Zona de Transferencia Tecnológica.

Autorizar el funcionamiento y llevar un registro de cada una de las Empresas de Base Tecnológica establecidas en su respectiva ZTT.

Llevar el control de las operaciones de comercio exterior que involucren transacciones de hardware, software, licencias o cualquier otro bien o servicio relacionado con las actividades productivas que llevan a cabo los Usuarios Tecnológicos.

Velar y responder legalmente ante las autoridades competentes por el cumplimiento y aplicación del régimen de estímulos aduaneros, cambiarios, tributarios, de comercio exterior y de conectividad por parte del Usuario Operador y los Usuarios Tecnológicos.

Artículo 15 Definición de Usuario Tecnológico

Es la Empresa Incubada en una Incubadora de Empresas de Base Tecnológica previamente reconocida por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, constituida como persona jurídica nacional, legalmente establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria, que realiza actividades productivas dentro de la ZTT en su calidad de usuario tecnológico.

Parágrafo Primero. La calidad de Empresa Incubada, que hace parte de una Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, significa que dicha empresa posee en curso proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, los cuales adelanta con el acompañamiento empresarial de la respectiva Incubadora de Empresas de Base Tecnológica.

Parágrafo Segundo. Los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico deben buscar asimilar, mejorar, adaptar o cambiar la forma de producir bienes o servicios con base en la aplicación de tecnologías diferentes de las que se han venido utilizando, mediante procesos organizados.

Parágrafo Tercero. Los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico se agrupan así:

- De investigación e innovación tecnológica

- De desarrollo institucional

- De desarrollo de sistemas de información

- De capacitación en nuevas tecnologías.

El Usuario Tecnológico puede tener componentes de cada uno de los cuatro tipos de proyectos antes mencionados en su proyecto empresarial o en sus actividades productivas.

T I T U L O I I

REGIMEN DE ESTIMULOS DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS ZONAS

DE TRANSFERENCIA...

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