Proyecto de ley 26 de 2001 senado - 2 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423406

Proyecto de ley 26 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 26 DE 2001 SENADO. por medio del cual se modifica el artículo 305 del Código Penal.

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º

El artículo 305 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

¿Artículo 305. Usura. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad la tasa de interés de captación que para el período correspondiente estén pagando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.¿

Artículo 2º

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Luis Humberto Gómez Gallo.

Senador de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como fundamento la necesidad de regular, de manera eficaz, las relaciones que se suscitan entre diferentes actores de la vida social y económica, cuando de hacer uso del mercado de dineros se trata. Un breve análisis de los factores que hoy inciden de una u otra manera en ese mercado, demuestra con facilidad que existe un claro desbalance en contra de quienes acuden (o, por ello mismo, dejan de acudir) en busca de recursos de crédito, y a favor de quienes desde diversos escenarios se encuentran en condiciones de beneficiarse de aquel requerimiento.

Extrapenalmente, se conoce como usura el tipo de interés pagado por el uso del dinero ajeno, cuando este resulte superior al establecido por la ley. Pero no exclusivamente del dinero. En las múltiples relaciones comerciales que a diario se realizan en la vida productiva, como las ventas a crédito, el uso del dinero plástico, y otras similares, se presenta desventaja para el usuario del mecanismo crediticio. Tal fenómeno no es otra cosa que el abuso de una de las partes, en la relación arriba descrita.

Entendemos la usura como un cobro abusivo o excesivo de intereses sobre los préstamos, pero no referida a la tasa de colocación, sino en relación con los rendimientos pagados por los intermediarios financieros a los particulares que depositan sus ahorros en las diferentes opciones que ellos ofrecen para motivar su vinculación, y que técnicamente se denomina tasa de captación. Esto es, el costo real del dinero para quienes por intermediación lo colocan en manos del sector productivo, o del Gobierno para constituir la deuda interna. En otras palabras para los propósitos de esta ley entenderemos como usura a ¿una relación injusta y exagerada entre las tasas de captación y las tasas de colocación¿, definiendo cada una de la siguiente manera:

Tasa de Interés de Captación: Tasa de Interés que paga el intermediario financiero a los individuos que depositan sus recursos en dicha entidad. También se conoce como tasa de interés pasiva.

Tasa de Interés de Colocación: Tasa de Interés que cobra el intermediario financiero a los demandantes de crédito por los préstamos otorgados. Esta tasa de interés también es conocida como tasa de interés activa.

La tasa pasiva tiene en...

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