Proyecto de ley 27 de 2001 senado - 2 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423410

Proyecto de ley 27 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 27 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se dictan normas para auspiciar los acuerdos de competitividad y la formación de capital social en el sector agropecuario.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1° Definiciones. Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Acuerdo de Competitividad en el sector agropecuario: Es un acuerdo de voluntades negociado con la participación de empresarios y agentes económicos que participan en una cadena productiva y el Gobierno, en el cual se contemplan acciones conjuntas y compromisos de las partes con la finalidad de crear ventajas competitivas en una o varias de las siguientes áreas:

    1. Definición de una estrategia de generación y difusión de tecnología.

    2. Promoción de exportaciones o sustitución de importaciones, incluido el desarrollo de canales apropiados de comercialización en los distintos mercados objetivo.

    3. Formación de recurso humano especializado.

    4. Superación de problemas crediticios o de obstáculos para el mejor uso del mercado de capitales y diseño de líneas especiales para reconversión y relocalización.

    5. Solución de problemas asociados a la integración adecuada de cadenas productivas o de estas con cadenas de comercialización y provisión de servicios.

    6. Superación de restricciones institucionales o regulatorias que afecten el sector.

    7. Solución a problemas de infraestructura.

    8. Análisis de problemas de contrabando, dumping y competencia desleal.

  2. Consejos Regionales de Competitividad Agropecuaria: Son los participantes regionales o departamentales en un acuerdo de competitividad agropecuaria que por su importancia en uno o varios eslabones de la cadena que suscribe el acuerdo de competitividad se ...

  3. Organizan como tal para adelantar en su región o departamento las acciones del Acuerdo de Competitividad y son reconocidos como tales por los firmantes del Acuerdo y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura.

  4. Núcleos productivos basados en alianzas estratégicas a los proyectos productivos adelantados mediante esquemas de asociación entre productores grandes, medianos y pequeños, siempre que la participación de pequeños productores alcance el 30% del total.

Artículo 2° Los Acuerdos de Competitividad serán operados por una Junta del Acuerdo respectivo en la cual estarán representados los gremios principales de cada eslabón de la Cadena Productiva y/o las firmas más representativas de cada actividad y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

La representación de cada eslabón será designada por una asamblea de productores o de una entidad de agrupación gremial y en el caso de empresas por su representante legal. Las reuniones anuales o asambleas generales de los gremios serán consideradas como válidas para la designación de la representación en el Acuerdo de Competitividad.

Parágrafo. Igual conformación y representación aplicadas en el contexto...

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