Proyecto de ley 27 de 2001 senado
PROYECTO DE LEY 27 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se dictan normas para auspiciar los acuerdos de competitividad y la formación de capital social en el sector agropecuario.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
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Acuerdo de Competitividad en el sector agropecuario: Es un acuerdo de voluntades negociado con la participación de empresarios y agentes económicos que participan en una cadena productiva y el Gobierno, en el cual se contemplan acciones conjuntas y compromisos de las partes con la finalidad de crear ventajas competitivas en una o varias de las siguientes áreas:
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Definición de una estrategia de generación y difusión de tecnología.
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Promoción de exportaciones o sustitución de importaciones, incluido el desarrollo de canales apropiados de comercialización en los distintos mercados objetivo.
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Formación de recurso humano especializado.
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Superación de problemas crediticios o de obstáculos para el mejor uso del mercado de capitales y diseño de líneas especiales para reconversión y relocalización.
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Solución de problemas asociados a la integración adecuada de cadenas productivas o de estas con cadenas de comercialización y provisión de servicios.
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Superación de restricciones institucionales o regulatorias que afecten el sector.
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Solución a problemas de infraestructura.
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Análisis de problemas de contrabando, dumping y competencia desleal.
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Consejos Regionales de Competitividad Agropecuaria: Son los participantes regionales o departamentales en un acuerdo de competitividad agropecuaria que por su importancia en uno o varios eslabones de la cadena que suscribe el acuerdo de competitividad se ...
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Organizan como tal para adelantar en su región o departamento las acciones del Acuerdo de Competitividad y son reconocidos como tales por los firmantes del Acuerdo y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura.
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Núcleos productivos basados en alianzas estratégicas a los proyectos productivos adelantados mediante esquemas de asociación entre productores grandes, medianos y pequeños, siempre que la participación de pequeños productores alcance el 30% del total.
La representación de cada eslabón será designada por una asamblea de productores o de una entidad de agrupación gremial y en el caso de empresas por su representante legal. Las reuniones anuales o asambleas generales de los gremios serán consideradas como válidas para la designación de la representación en el Acuerdo de Competitividad.
Parágrafo. Igual conformación y representación aplicadas en el contexto...
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