Proyecto de ley 52 de 2001 senado
PROYECTO DE LEY 52 DE 2001 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 306 de la Constitución Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Se regirán por lo previsto en la Constitución Política, en la ley y en sus estatutos..
Para atender la diversidad regional, cada una de las regiones administrativas y de planificación reflejará en su estructura, competencias y funciones, las exigencias de su desarrollo político, cultural, económico, social, ambiental e institucional, aplicando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
a) Los Gobernadores de los Departamentos interesados suscribirán un convenio que contenga el proyecto de constitución de la respectiva RAP;
b) El Proyecto será sometido a la consideración y aprobación de las respectivas Asambleas departamentales, las cuales, en el mismo acto de aprobación, autorizarán al gobernador para adoptar los respectivos estatutos.
1. Nombre y domicilio. El domicilio podrá rotarse entre las distintas capitales de departamentos que conforman la región, por disposición del Consejo Regional.
2. Objeto. El objeto principal, como lo establece la Constitución Política, será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
3. Los departamentos que la integran.
4. Las funciones y servicios delegados por los departamentos y la Nación.
5. Las atribuciones de sus órganos de administración relacionadas con el cumplimiento de su objeto.
6. El procedimiento para reformar sus Estatutos.
7. Las condiciones para el ingreso y desvinculación de los departamentos que la integran.
8. El patrimonio y los recursos que aportan los departamentos y la Nación.
9. El procedimiento para la liquidación.
1. La planeación del desarrollo social, económico y ambiental de la región; la asesoría y asistencia técnica y financiera a los departamentos, distritos y municipios que la integran en la elaboración y ejecución de sus propios planes así como la evaluación de gestión y resultados de la administración pública en sus territorios.
2. La administración y ejecución de las políticas, programas y proyectos regionales tendientes al desarrollo económico, social y ambiental del respectivo territorio.
3.El desarrollo institucional de la región y de las entidades territoriales que la conforman.
4. El cumplimiento de las funciones señaladas en esta ley y de otras funciones y servicios nacionales y departamentales que le sean delegados en el desarrollo de su objeto.
Parágrafo. La administración de proyectos y obras de impacto regional, se orientará por el concepto de administración de programas o proyectos, mediante mecanismos tales como convenios, fiducias o similares, lo cual significa que se desarrollarán programas o trabajos específicos por su objeto, duración y localización, de manera que la estructura administrativa que se genere para estos efectos desaparezca una vez cumplidos los objetivos para la que fuere creada.
1. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Elaborar el Plan Regional de Desarrollo que hará parte del Plan Nacional de Desarrollo.
3. Garantizar conjuntamente con la Nación la participación activa de las autoridades territoriales de planeación en el proceso del Plan Regional de Desarrollo y del Plan Nacional de Desarrollo.
4. Garantizar la coherencia y articulación entre la planeación nacional y la de las entidades territoriales así como promover y preparar planes y programas que sean de interés mutuo de la Nación y de los departamentos.
5. Participar en el Consejo Nacional de Planeación. El Director Ejecutivo asistirá en nombre de la Región Administrativa y de Planificación.
6. Participar en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), para la aprobación del Plan de Desarrollo. El Director Ejecutivo asistirá en nombre de la...
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