Proyecto de ley 70 de 2001 senado - 15 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423650

Proyecto de ley 70 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 70 DE 2001 SENADO. por la cual se regula la actividad de las casas comerciales de compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Definición

Para los efectos de la presente ley, son casas comerciales de compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa, las personas jurídicas organizadas con arreglo a las presentes disposiciones, cuyo objeto social exclusivo es realizar operaciones de compra y venta de bienes muebles con pacto de retroventa.

Se entiende por pacto de retroventa o de rescate, cualquiera sea la denominación que se le dé, el convenio accesorio al contrato de compraventa, mediante el cual las partes acuerdan que el vendedor, en el término convenido o en el legal, podrá manifestar al comprador, su voluntad de recuperar o rescatar la cosa vendida en el estado en que la entregó, para lo cual, además de la manifestación, le bastará al vendedor devolver al comprador la suma de dinero pagada por éste en razón del contrato, más los intereses correspondientes.

El contrato de compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa, celebrado con las casas comerciales a que se refiere la presente ley, se perfecciona mediante escrito.

Artículo 2° Existencia de las casas comerciales de compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa

Las casas comerciales de compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa deberán organizarse como sociedades de responsabilidad limitada y adquieren existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública correspondiente y de su inscripción en el Registro Mercantil; estas casas comerciales, sólo podrán desarrollar las actividades que constituyen las operaciones autorizadas a las mismas, una vez efectúen su correspondiente inscripción en el registro que al efecto se lleve en la Superintendencia de Industria y Comercio, quien ejercerá supervisión estatal, sobre las mencionadas casas.

Parágrafo 1°. No podrá ser socio de las casas comerciales a que se refiere la presente ley, quien haya sido condenado por delitos de usura o contra el patrimonio económico.

Parágrafo 2. Las casas comerciales a que se refiere la presente ley quedan sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la inspección, vigilancia y control, cuando esta no corresponda a la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 3° Autorización estatal

Sólo las personas jurídicas mencionadas, previamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentran facultadas para ocuparse de la actividad a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4° Inscripción

Conforme se prevé en la presente ley, las casas comerciales de compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa, deberán inscribirse antes de iniciar operaciones, en el registro que al efecto lleve la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.

La inscripción se hará en dicho registro, una vez la Superintendencia de Industria y Comercio verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley y se haya acreditado satisfactoriamente, por parte de los solicitantes: la identidad, solvencia moral, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participan en la operación.

Artículo 5° Sanciones por ejercicio ilegal

Quien realice la actividad a que se refiere la presente ley en contravención con la misma, se hará acreedor a las sanciones por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio sin perjuicio de las demás previstas en la ley.

Artículo 6°

Traspaso o cesión de cuotas de interés social. Todo traspaso de cuotas de interés social de las sociedades a que se refiere la presente ley, requerirá, so pena de ineficacia, de la información previa a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien podrá negarse a admitir la transacción, por no acreditarse satisfactoriamente por parte de los solicitantes la solvencia moral, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial, de las personas que aspiren a participar en la operación.

Artículo 7° Requisitos de inscripción. Para obtener o mantener la inscripción en la Superintendencia de Industria y Comercio, las casas comerciales de compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa, deberán acreditar ante dicho organismo los siguientes requisitos:
  1. Encontrarse creadas u organizadas bajo la forma de sociedades comerciales de responsabilidad limitada y tener como objeto social solamente la actividad a que se refiere el...

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