Proyecto de ley 115 de 2001 senado - 25 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424010

Proyecto de ley 115 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 115 DE 2001 SENADO. Código de Etica de los Profesionales de Administración de Empresas y Programas Afines.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Principios Generales

Artículo 1°

Debido a que la Administración de Empresas es una profesión de cuyas decisiones depende mucho el futuro de todas las empresas y en general de la sociedad, se acuerda adoptar el presente Código de Etica Profesional que será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Administradores de Empresas y carreras afines de conformidad con la Ley 60 de 1981 y su Decreto Reglamentario 2718 de 1984.

Artículo 2°. Las normas de Etica que establece el presente código, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consciente y digna.

Artículo 3°. Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son genérales atienden a evitar faltas contra la Etica Profesional.

Artículo 4°. Las normas expresadas en el siguiente Código de Etica deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar la profesión de Administración de Empresas. Será el Consejo Profesional de Administración de Empresas y carreras afines el encargado de velar por el ético y cabal cumplimiento de los deberes y derechos contemplados en la presente ley y de llevar un registro actualizado de profesionales egresados de las facultades de Administración de Empresas y Programas contemplados como afines para realizarles un seguimiento de tipo ético.

Artículo 5°. Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Etica Profesional será el Consejo Profesional de Administración de Empresas y Programas Afines quien las conocerá y resolverá siempre y cuando sean de su competencia legal.

CAPITULO II Deberes del Administrador de Empresas

Artículo 6°. Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será deber fundamental de todo profesional en Administración de Empresas y programas afines tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no sólo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.

Artículo 7°. Todos los profesionales en administración de Empresas y programas afines deben tener como imperativo, el cumplimiento estricto de las normas consagradas en la Constitución y las leyes.

Artículo 8°. Los profesionales en Administración de Empresas y programas afines ejercerán legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley 60 de 1981 y el Decreto 2718 de 1984 reglamentario de la ley en mención.

Artículo 9°. Ejercerá la profesión y las actividades que de ella se deriven, con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa.

Artículo 10. Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad respetando en forma estricta y recta el juramento de graduación.

Artículo 11. Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones relacionadas con el ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información.

Artículo 12. El administrador no garantizará los resultados de su gestión, que estén mas allá de los que se pueda predecir con objetividad, aceptando solo el trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.

Artículo 13. Dará el crédito a quien encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el administrador use en escritos o en investigaciones propias.

Artículo 14. Respetará la dignidad de la profesión rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas y carreras afines las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.

Artículo 15. Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad esté en contra de los principios éticos o fuera de la ley.

Artículo 16. No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la ley.

Artículo 17. No otorgará a título de ¿propina¿ u otro beneficio indebido, directa o indirectamente a ningún servidor público, o particular alguno.

Artículo 18. No avalará con su firma o título oneroso ni gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte serio.

Artículo 19. Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general buscando soluciones a las causas cívicas y de servicio comunitario.

Artículo 20. Ofrecerá al consumidor bienes y servicios de excelente calidad acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.

Artículo 21. Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones que el Gobierno establezca.

Artículo 22. Buscará que la empresa no sea sólo una institución económica y técnica sino una institución social en cuya vida y funcionamiento todos los miembros participen activamente generando siempre un Balance Social positivo.

Artículo 23. Evitará hacer publicidad que no esté de acuerdo con las características del producto o servicios ofrecidos, o de su empresa que atenten contra la salud, la moral y el bien común.

Artículo 24. Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y el autoabastecimiento nacional, fomentando además el progreso científico y al mismo tiempo, impedirá que por sus aplicaciones prácticas, se conviertan en una amenaza para la especie humana.

Artículo 25. Considerará como meta importante la generación de empleo eficiente como contribución y aporte al desarrollo del país.

Artículo 26. Entregará a la empresa a la cual presta sus servicios toda su capacidad y conocimientos, buscando obtener los mejores resultados. No utilizará los recursos de la empresa en ningún caso para su propio beneficio.

Artículo 27. Concientizará a la empresa para la cual trabaje, de la...

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