Proyecto de ley 31 de 2002 senado
PROYECTO DE LEY 31 DE 2002 SENADO. Por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de la República
Visto el texto del Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en
Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
«TRATADO SOBRE COOPERACION JUDICIAL MUTUA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia;
ANIMADOS por el propósito de intensificar la asistencia legal y la cooperación en materia judicial;
TOMANDO EN CONSIDERACION los lazos de amistad y cooperación que los unen;
EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como de los principios conducentes de Derecho Internacional, en especial
el de soberanía, integridad territorial y no intervención, convienen en prestarse la más amplia cooperación, de conformidad con lo que se describe a continuación:
Objeto de la asistencia
Las Partes de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y con estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a prestarse
asistencia legal y judicial en forma recíproca.
ARTICULO II
Aplicación
Dentro del marco de su legislación nacional, en concordancia con el Derecho Internacional y las prácticas en uso, las Partes podrán desarrollar el presente Tratado a través
de mecanismos complementarios y programas específicos de cooperación legal y judicial de conformidad con el objeto descrito en el presente Tratado.
ARTICULO III
Autoridades centrales
Cada Estado designará a su respectiva Autoridad Central Competente encargada de coordinar, desarrollar y ejecutar las distintas formas de cooperación de que trata el
del presente Tratado.
ARTICULO IV
Interpretación
Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Tratado será solucionada entre las autoridades centrales designadas por cada una de
las Partes.
ARTICULO V
Disposiciones finales
Las Partes evaluarán conjuntamente y en forma periódica la asistencia prestada en cumplimiento del presente Tratado.
La cooperación prevista en el presente Tratado no impedirá que las Partes se asistan de conformidad con las disposiciones de otros Tratados Internacionales de los cuales
sean Parte, o de su legislación interna.
ARTICULO VI
Vigencia y terminación
1. El presente Tratado entrará en vigor a partir de la fecha en que se realice el Canje de los Instrumentos de Ratificación.
2. El presente Tratado tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante Nota Diplomática la cual surtirá efecto
seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante.
Suscrito en Cartagena de Indias, a los 10 días del mes de junio de 1994, en dos ejemplares, cada uno en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y
auténticos.
Por el Gobierno de la República de El...
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