Proyecto de ley 49 de 2002 senado - 20 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425158

Proyecto de ley 49 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 49 DE 2002 SENADO. por la cual se expiden normas sobre la designación por méritos de funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Artículo 1° Todos los cargos de libre nombramiento y remoción, con excepción de los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos, los

Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados, los Secretarios de Despacho de las Gobernaciones y las Alcaldías, los cargos que tengan un procedimiento de

designación especial establecido por la Constitución Nacional y los cargos de carrera administrativa, serán provistos mediante el sistema de selección por méritos que se

establece en esta ley.

Artículo 2°. Quien ejerza la facultad nominadora en relación con los cargos a los que se refiere el artículo 1° de esta ley proveerá dichos cargos a través del siguiente

procedimiento:

1. Enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, o a la entidad del orden departamental, distrital o municipal correspondiente, las calidades, funciones y

remuneración del respectivo cargo, a fin de que convoque un concurso público tendiente a seleccionar las personas más idóneas para ocupar el respectivo cargo, de acuerdo

con su preparación experiencia y actitud personal.

2. El Departamento Administrativo de la Función Pública, o la entidad análoga del orden departamental, distrital o municipal, mediante concurso, examinará las hojas de

vida, y hará las correspondientes evaluaciones personales. La evaluación considerará como criterio prioritario la adecuación de la trayectoria, experiencia y preparación de los

candidatos en relación. con el cargo a proveer.

3. Culminado el proceso de evaluación, que en ningún caso podrá durar más de 15 días hábiles, el Departamento Administrativo de la Función Pública o la entidad análoga

en los niveles territoriales, enviará a la entidad solicitante una lista con los nombres de los tres candidatos que hayan obtenido el mayor puntaje en la evaluación.

4. El representante legal de la entidad solicitante, o la persona u órgano que dentro de ella ejerza la función nominadora, designará en el cargo a proveer a uno de los tres

candidatos seleccionados por el Departamento Administrativo de la Función Pública o por la entidad análoga del respectivo orden territorial.

Artículo 3°. El procedimiento establecido en el artículo...

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