Proyecto de ley 50 de 2002 senado - 20 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425162

Proyecto de ley 50 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 50 DE 2002 SENADO. por la cual se reglamenta el proceso de elección de los Secretarios y Subsecretarios de las Cámaras Legislativas y sus Comisiones Constitucionales Permanentes y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Elección. La elección de Secretarios y Subsecretarios Generales de las Cámaras Legislativas y de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso

de la República se realizará cada dos (2) años, a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo.

La elección la realizará cada Cámara y Comisión mediante un concurso público de méritos, bajo el procedimiento que se establece en la presente ley.

Artículo 2°. Apertura del Concurso Público de Méritos. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política, en lo relativo a la fecha de elección de

Secretario, se dará apertura al concurso público de méritos, por parte de las Mesas Directivas de cada Cámara Legislativa del Congreso de la República. Esta apertura deberá

efectuarse el 16 de marzo del año en que vence el período constitucional del Secretario y Subsecretario salientes.

Parágrafo 1°. El concurso público de méritos se realizará exclusivamente para el proceso de evaluación de los aspirantes al cargo de Secretario y Subsecretario de las

Cámaras Legislativas y de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la República.

Parágrafo 2°. Las mesas directivas garantizarán que el diseño del Sistema de Evaluación sea pertinente y oportuno.

Artículo 3°. Conformación del Comité Evaluador del Concurso Público de Méritos. El Comité Evaluador del Concurso Público de Méritos será integrado por tres (3)

universidades u organismos técnicos y/o académicos de carácter autónomo, colombianos, seleccionados dentro del mes siguiente a la apertura del concurso. Las entidades u

organismos que reúnan estas calidades y deseen participar del Comité presentarán y sustentarán las propuestas ante el Congreso en Pleno, el cual se encargará de su selección.

Parágrafo 1°. La invitación a las universidades u organismos técnicos y/o académicos de carácter autónomo colombianos deberá realizarse dentro de los quince (15) días

calendario siguientes a la fecha de instalación de las sesiones ordinarias del respectivo período. Para el efecto, podrá adelantarse una amplia divulgación, por medio de

diferentes medios de comunicación del país.

Parágrafo 2°. Las propuestas de las universidades se recibirán en la Secretaría General de cada Cámara Legislativa, a más tardar el primero (1°) de abril del año en que

vence el período constitucional del Secretario y Subsecretario salientes. Dentro de los siguientes quince (15) días calendario, se realizará la exposición y sustentación de

propuestas, ante el Congreso en Pleno y la consiguiente selección y conformación del Comité Evaluador.

Parágrafo 3°. Dado que las propuestas de los tres (3) entes seleccionados para conformar el Comité Evaluador pueden diferir una de otra, estas trabajarán conjuntamente

en la unificación de criterios para el diseño e implementación de las evaluaciones, garantizando que se dé inicio al proceso de convocatoria de aspirantes, a más tardar el

primero (1°) de mayo del período respectivo y la entrega de resultados dos (2) días hábiles anteriores al 20 de julio, fecha en la cual se vence el período constitucional de

Secretarios y Subsecretarios.

Artículo 4°. Del Concurso Público de Méritos. El Concurso Público de Méritos se constituye como el mecanismo participativo y abierto que le permitirá, a cada Cámara

Legislativa o Comisión Constitucional Permanente del Congreso de la República, proveer oportunamente y de manera calificada los cargos de Secretario y Subsecretario

respectivos.

Una vez Conformado el...

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