Proyecto de ley 52 de 2002 senado - 20 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425170

Proyecto de ley 52 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 52 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 26 de la Constitución Política, organiza el Colegio Profesional de la Contaduría Pública y dicta otras disposiciones sobre la profesión contable.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O P R I M E R O

CAPITULO UNICO

Objeto y definiciones

Artículo 1°. El objeto de la presente ley es crear el Colegio Profesional de la Contaduría Pública, máximo organismo de la profesión y dictar otras disposiciones que

permitan mediante un marco institucional, organizar esta profesión para adecuarla a los preceptos consagrados en el artículo 26 de la Constitución Política, el cual dispone que

¿las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en Colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles

funciones públicas y establecer los debidos controles¿.

Artículo 2°. La Contaduría Pública es una profesión liberal, actividad que tiene por objetivo satisfacer necesidades sociales mediante la medición, evaluación, ordenamiento,

análisis y control de hechos económico-sociales y su información, generados por un ente económico o construidos en relación a entes contables, ya sean del orden estatal o

privado.

Artículo 3°. El contador público es depositario de confianza pública y sus actuaciones pertenecen al orden público económico. Por ello otorga fe pública cuando atesta o

dictamina hechos, documentos o informes sobre actividades propias de su profesión.

Artículo 4°. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social que garantiza el orden institucional, especialmente las relaciones económicas entre el Estado y

los particulares o de estos entre sí.

T I T U L O S E G U N D O

CAPITULO PRIMERO

Del Colegio Profesional de la Contaduría Pública

Artículo 5°. El Colegio Profesional de la Contaduría Pública se fundamenta en el interés público y cumplirá las funciones que le señale la presente ley.

Artículo 6°. El Colegio Profesional de la Contaduría Pública desarrollará sus actividades conforme al reglamento interno expedido por la Asamblea de delegados, sin

exceder el marco legal existente, y, particularmente las disposiciones de la presente ley.

Artículo 7°. Para ser miembro del Colegio Profesional de la Contaduría Pública se requiere ser Contador Público, acreditar inscripción mediante la Tarjeta Profesional

respectiva expedida por el Colegio Profesional de la Contaduría Pública, organismo competente para este fin y no encontrarse sancionado por el Tribunal Disciplinario de la

Profesión.

Artículo 8°. Es potestativo afiliarse al Colegio Profesional de la Contaduría Pública y ser colegiado, pero en todo caso, para ejercer la profesión de Contador Público, es

requisito obtener inscripción profesional y renovarla periódicamente ante el Colegio Profesional de la Contaduría Pública.

Artículo 9°. Los Contadores Públicos y las organizaciones profesionales de Contadores Públicos que presten servicios relacionados con la profesión contable, deberán

contar para su ejercicio, con la respectiva Inscripción Profesional ante el Colegio Profesional de la Contaduría Pública, la cual se acredita mediante Tarjeta Profesional.

Parágrafo. Los requisitos para inscripción profesional y su renovación, para la expedición de la Tarjeta Profesional que la acredita, serán adoptados por el Colegio

Profesional. Para la expedición o renovación de la Tarjeta Profesional que acredita la inscripción de Contador Público o de Organización Profesional de Contadores Públicos, el

Colegio Profesional de la Contaduría Pública podrá establecer exámenes de estado, sobre experiencia, conocimientos y aptitudes.

Hasta tanto no se realice un cambio, continuarán plenamente vigentes la inscripción profesional y las Tarjetas Profesionales expedidas por la Junta Central de Contadores.

CAPITULO SEGUNDO

De la conformación y dirección del Colegio Profesional

de la Contaduría Pública

Artículo 10. La Dirección del Colegio Profesional de la Contaduría Pública estará a cargo de la Asamblea General de Delegados, elegidos democráticamente, a razón de dos

por cada departamento del territorio nacional y uno más por cada dos mil Contadores Públicos que ejerzan sus labores en él, conforme al censo territorial que sobre este

particular expida el Colegio Profesional creado por la presente ley.

Parágrafo 1°. Para la primera elección el censo será elaborado por la Junta Central de Contadores.

Parágrafo 2°. En la asamblea general de delegados podrá participar con voz pero sin voto un estudiante por cada departamento.

Artículo 11. La Asamblea General de Delegados conformada según el artículo anterior, será la máxima autoridad del Colegio Profesional de la Contaduría Pública y está

facultada para aprobar su propio reglamento y estatutos. Esta Asamblea designará un revisor fiscal para que cumpla, en relación con el Colegio Profesional, las funciones de

fiscalización integral establecidas en la ley. En cuanto el Colegio profesional reciba o administre fondos públicos será sujeto de control fiscal por la Contraloría General de la

República. En todo caso, sus disposiciones no podrán contrariar el marco legal existente.

Artículo 12. Las elecciones para elegir delegados a la Asamblea del Colegio de la Contaduría Pública, serán citadas con una antelación de dos meses por el Consejo

Directivo del Colegio Profesional de la Contaduría Pública y se realizarán cada cuatro (4) años, en el mes de julio. Los escrutinios se realizan en la sede regional del Colegio

Profesional. En esta misma elección los estudiantes designarán un observador por departamento, el cual participará con tal calidad en la Asamblea del Colegio.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la primera elección se llevará a cabo, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la presente ley.

Los escrutinios y su convocatoria serán realizados por la Junta Central de Contadores.

Artículo 13. Para ser elegido delegado a la Asamblea General de Delegados del Colegio Profesional de la Contaduría Pública, se requiere ser colegiado, haber sido postulado

por un número de profesionales no inferior al 2% del censo del respectivo departamento o contar con el aval de una asociación y/o agremiación de Contadores Públicos, con

Personería Jurídica legalmente reconocida.

Artículo 14. La Asamblea General de Delegados, designará el Consejo Directivo del Colegio Profesional de la Contaduría Pública, el cuál estará conformado por nueve

miembros principales con sus respectivos suplentes. La elección se hará por el procedimiento de cuociente electoral.

Parágrafo. Los estudiantes participantes como observadores en la asamblea general de delegados podrán elegir un representante al Consejo Directivo, el cual actuará con

plenos derechos.

Artículo 15. No podrán ser miembros del Consejo Directivo, quienes sean a su vez, miembros integrantes del Tribunal Disciplinario o del Consejo Técnico de la Contaduría

Pública.

Artículo 16. El Colegio Profesional de la Contaduría Pública actuará con orientación a garantizar la calidad de los servicios profesionales ofrecidos por sus inscritos y

cumplirá las siguientes funciones:

1. Efectuar la inscripción de los Contadores Públicos, que cumplan con los requisitos legales, registrar su suspensión o cancelación cuando así lo determine el tribunal

disciplinario de la profesión y llevar registro de los Contadores Públicos inscritos.

2. Efectuar la inscripción de las organizaciones profesionales de Contadores Públicos que acreditan los requisitos de ley y registrar su suspensión o cancelación, cuando

incurran en hechos sancionados por el tribunal disciplinario. Así mismo llevar registro de las Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos, inscritas.

3. Expedir a costa del interesado la Tarjeta Profesional que acredita la inscripción respectiva, las certificaciones para las cuales se encuentre facultado y autorizar la

renovación de la tarjeta profesional.

4. Promoción de prestación de servicios profesionales contables de la más alta calidad para beneficio de los usuarios y la sociedad en general.

5. Realizar, cuando sea el caso, el examen sobre aptitudes y conocimientos, que deben aprobar todos los Contadores Públicos para optar la tarjeta profesional que los

acredite como tales, conforme a la ley.

6. Fijar las sumas a pagar por Contadores Públicos y organizaciones profesionales de Contadores Públicos por concepto de expedición de la Tarjeta Profesional y cuotas de

renovación de la misma, así como por otros derechos o servicios.

7. Colaborar con el tribunal disciplinario en denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público u Organización Profesional de

Contadores Públicos, sin estar inscrito como tal o ejerza ilegalmente la profesión.

8. Elaborar y expedir el arancel que fije los honorarios mínimos que deben cobrar los contadores públicos en su ejercicio profesional.

9. Registrar libros de las personas obligadas a llevar contabilidad en Colombia, en los sectores privado y público, recaudar el valor del registro de los mismos.

10. Autenticar los informes y dictámenes de los Revisores Fiscales, y los de Contadores Públicos que certifiquen o dictaminen estados financieros.

11. Fijar los honorarios de los miembros del Consejo Directivo del Colegio Profesional, y los salarios de los empleados del mismo.

12. Elaborar las listas de peritos contables que requieran el poder judicial y demás entidades oficiales.

13. Emitir concepto y certificar que las Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos que ejercen sus actividades bajo nombre, marcas, franquicias,

corresponsalías o representaciones internacionales, aportan nuevos conocimientos al desarrollo de la profesión contable en Colombia.

14. Establecer colegios regionales, en las capitales de los departamentos y delegar en ellos las funciones que se consideren...

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