Proyecto de ley 72 de 2002 senado - 9 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425270

Proyecto de ley 72 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 72 DE 2002 SENADO. por la cual se modifica el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990, quedará así:
  1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

  2. Carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, sin autorización de las autoridades, de que trata el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo.

  3. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto y sin cumplimiento de las formalidades de que trata el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo.

  4. Deberá reconocerse el fuero de la estabilidad reforzada a las mujeres en estado de embarazo que laboran en Colombia, cualquiera que sea el tipo de contrato, inclusive las trabajadoras de las empresas de servicios temporales.

  5. Será igualmente ineficaz el despido de la mujer trabajadora en estado de embarazo, aún cuando se haya vencido o esté por vencerse la vigencia del contrato laboral, o el de prestación de servicios de la empresa de servicios temporales con el usuario de tales servicios; por lo tanto, ninguna trabajadora vinculada a través de contrato laboral en cualquiera de sus modalidades, podrá ser despedida en estado de embarazo o en período de lactancia.

  6. La trabajadora despedida sin las formalidades establecidas en el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días del último salario devengado, actualizado a la fecha de la realización del pago, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, y además, al pago de las 12 semanas de descanso remunerado de que trata el Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo si a la fecha del despido no lo había tomado.

  7. No producirá efecto alguno el aviso de terminación del contrato de que trata el parágrafo 1° del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 3º de la Ley 50 de 1990, en el caso de las trabajadoras vinculadas mediante contrato a término fijo que hayan anunciado al empleador su estado de embarazo en la forma establecida en la ley.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

El honorable Senador de la República,

José María Villanueva Ramírez.

El honorable Representante a la Cámara,

José Gonzalo Gutiérrez.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas;

Para nadie en Colombia es desconocido que las empresas de servicios temporales ofrecen un buen número de empleos, pero también ofrecen mano de obra calificada y a muy bajo costo; de igual forma no es desconocido que se busca contratar a través de este tipo de empresas a fin de eludir las obligaciones laborales a cargo de los empleadores y en especial la carga prestacional causada por las mujeres...

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