Proyecto de ley 78 de 2002 senado
PROYECTO DE LEY 78 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 29 de 1990, y se dictan otras disposiciones tendientes a la organización, promoción, incentivo y desarrollo de la ciencia y la tecnología en nuestro país.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
\"Artículo 4°. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará en cada vigencia fiscal, previa propuesta del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y proyectos Especiales `Francisco José de Caldas¿, Colciencias, las entidades descentralizadas que recibirán recursos del presupuesto nacional, para actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Las inversiones a que se refiere este artículo se ejecutarán y administrarán por las entidades receptoras, previo concepto de viabilidad y conveniencia de Colciencias, teniendo como referente que los recursos del caso se destinen exclusivamente al desarrollo de la investigación científica y tecnológica conforme a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a través de sus programas.
\"Artículo 7°. La asignación de apropiaciones presupuestarias para planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico, por parte de establecimientos públicos del orden nacional, se hará previo concepto de viabilidad científica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales `Francisco José de Caldas¿, Colciencias, y el Banco Nacional de Proyectos de Inversión, BPIN, con el fin de racionalizar la inversión en ciencia y tecnología, de igual forma, para que esta se lleve a cabo conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a través de sus programas.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto, deberá establecer consultas con el Fondo Colombiano de investigaciones Científicas y Proyectos Especiales `Francisco José de Caldas¿, Colciencias, al momento de elaborar el Preproyecto de presupuesto general de la Nación, a fin de determinar todas aquellas partidas presupuestales asignadas a las diferentes entidades del Estado del orden nacional, que tienen como propósito el desarrollo y fomento de la ciencia y la tecnología.
Igualmente, en el momento de haber sido aprobado por el Congreso de la República y sancionado por el Ejecutivo el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto, deberá informar al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales `Francisco José de Caldas¿, Colciencias, sobre todas aquellas partidas presupuestales asignadas a las diferentes entidades del Estado del orden nacional, que tienen como propósito el desarrollo y fomento de la ciencia y la tecnología, con el objeto de que se haga un seguimiento y evaluación a las mismas, a fin de ordenar bajo los criterios y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y establecidos por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a través de sus programas, la investigación científica y tecnológica del país.
Otórguense facultades especiales al Ejecutivo, para que en un plazo no mayor a seis (6) meses, organice todo lo relacionado con el apoyo que la Nación otorga a través de diversos créditos que aprueban los diferentes Ministerios y Entidades del orden nacional, a todas aquellas empresas, personas naturales e instituciones privadas y/o educativas, con el propósito de llevar a cabo investigaciones de tipo científico y tecnológico, a fin de establecer una sola línea de apoyo créditicio con base en el Ministerio o entidad estatal que el Ejecutivo considere apropiado\".
Lo anterior, con el propósito de organizar bajo una y única cuenta de apoyo todo lo relacionado con el fomento a la...
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