Proyecto de ley 87 de 2002 senado - 30 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425498

Proyecto de ley 87 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 87 DE 2002 SENADO. por la cual se modifican los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994. El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1º. Modifícanse los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994, los cuales quedarán así: EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I Naturaleza y características del contrato

Artículo 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

Los contratos de servicios públicos, deberán ser por lo menos de (2) dos tipos; por la característica del usuario como suscriptor o como usuario solidario, que por necesidad o por valorización de su propiedad solicita los servicios públicos para ser usufructuado por él; el otro, es el usuario beneficiario que es aquel que usufructuando un predio que tiene sus servicios públicos básicos ya instalados, necesita más capacidad instalada para operar comercial, industrial, o habitar en él.

Los contratos entre quienes presten el servicio de larga distancia nacional e internacional y sus usuarios se someterán a las reglas del contrato de servicios públicos que contiene esta ley.

Las comisiones de regulación podrán señalar por vía general, los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales, y no será parte del contrato a partir del momento en que se acredite ante la empresa, en la forma en que lo determinen las comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existen actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos se facilitará la celebración del contrato con los consumidores.

Conc. Ley 142 de 1994 artículos 134, 147, 148, 151 Decreto 1842 de 1991 artículo 7°.

Artículo 129. Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien...

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