Proyecto de ley 04 de 2003 senado - 23 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451436378

Proyecto de ley 04 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 04 DE 2003 SENADO. por la cual se adiciona el artículo 11 y se modifica el artículo 30 de la ley estatutaria de la administración de justicia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 11 de la Ley 270 de 1996 quedara así:

\"Artículo 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:

  1. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones

    1. De la Jurisdicción Ordinaria:

  2. Corte Suprema de Justicia

  3. Tribunales Superiores de Distrito Judicial

  4. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley.

  5. Tribunales regionales.

  6. Juzgados regionales

    1. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:

  7. Consejo de Estado.

  8. Tribunales Administrativos.

  9. Juzgados Administrativos.

    1. De la Jurisdicción Constitucional:

  10. Corte Constitucional.

    1. De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz;

    2. De la Jurisdicción de las Comunidades indígenas:

    Autoridades de los territorios indígenas\".

    Artículo 2º. El artículo 30 de la Ley 270 de 1996 quedara así:

    \"Artículo 30. Estructura de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General de la Nación determinará la estructura y la planta de personal de la entidad. Para tal efecto, podra crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Fiscalía, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño, que no hayan sido fijados por la ley. En ejercicio de esta atribución, el Fiscal no podrá establecer a cargo del tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales\".

    Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    El Presidente del honorable Senado de la República,

    El Secretario General del honorable Senado de la República,

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

    Aprobada por el Congreso de la República y surtida la revisión de la honorable Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 241, numeral 8 de la Constitución Política, en sentencia debidamente notificada.

    Publíquese y ejecútese.

    Dada en Bogotá, D. C: a ... de 2003

    ÁLVARO URIBE VÉLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos. EXPOSICION DE MOTIVOS

    1. ANTECEDENTES

      Creación y Organización de la Fiscalía General de la Nación

      La Constitución Política de Colombia de 1991, introdujo modificaciones a la función pública de administrar justicia. El campo de esta función fue desarrollado con especial detenimiento en el texto constitucional, dando así lugar a la creación de nuevos entes que integran el sistema de justicia colombiano.

      Fue así como definió los principios de la administración de justicia en el artículo 228 que señaló: \"La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo\".

      El artículo 229 de la Constitución política, garantizó el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, como bien lo ha señalado la Corte Constitucional: \"El acceso a la administración de justicia implica entonces la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados\".1

      El Título VIII de la Constitución Nacional estructura...

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