Proyecto de ley 14 de 2003 senado - 24 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451436386

Proyecto de ley 14 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 14 DE 2003 SENADO. por la cual se establece el Código Nacional de Navegación Fluvial y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 228
CAPITULO I Artículos 1 y 2

Principios

Artículo 1º

Ambito de aplicación. Las presentes normas de este Código se aplican en todo el territorio nacional, regulando la hidronavegación de personas usuarias y pasajeros, tripulantes, empresas y embarcaciones por ríos, caños, canales, lagos, lagunas, ciénagas, embalses, riveras, represas, esteros, bahías de aguas tranquilas alimentadas por ríos y canales y vías fluviales del territorio nacional; también el procedimiento y actuación de las autoridades fluviales.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Nacional, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, supeditándose a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, con el fin de preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público

Corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de Tránsito y Transporte fluvial definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con navegación fluvial. Todas las autoridades fluviales promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código.

Los principios rectores de este Código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, libre empresa, educación y descentralización.

Son objetivos de esta ley.

  1. Proteger la salud y el bienestar de todos los individuos usuarios del modo fluvial, incluida la tripulación de las embarcaciones.

  2. Promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación recreacional.

  3. Proteger el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar.

  4. Desarrollar una normatividad que fomente el uso del Modo Fluvial de Transporte, procurando su viabilidad y efectividad como actividad comercial.

  5. Promover un sistema eficiente de Transporte Fluvial.

  6. Desarrollar un sistema legal que promueva el uso de la red Fluvial Nacional para la actividad comercial del transporte y para la recreación.

  7. Garantizar que Colombia pueda adecuarse a las obligaciones internacionales pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial.

  8. Promover la armonización de prácticas de navegación y

  9. Establecer un sistema de Inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 2º Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

-Abordaje. Hecho náutico surgido por acción u omisión en alguna maniobra verificada, en contra de los reglamentos, de los usos, de prácticas de la navegación fluvial, por cualquier circunstancia análoga o por fuerza mayor, con lo cual se cause daño a una o más embarcaciones y a sus cargamentos o a las personas que se encuentran a bordo.

-Actividades fluviales. Todas aquellas relacionadas con el transporte, tránsito, tráfico, así como las que puedan afectar la navegación en las vías fluviales.

-Agente o administrador fluvial. Persona natural o jurídica representante del armador en tierra, que mediante contrato, entrega a la empresa de navegación transportadora, unidades de carga o cargamentos para su transporte.

-Armador. Persona natural o jurídica, propietaria o no de la embarcación, que la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo, percibe las utilidades y soporta las responsabilidades. La persona que figure en la matrícula como propietaria de la embarcación se reputará armador.

-Arribada forzosa. La entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. Esta es legítima o ilegítima. Legítima cuando proviene de caso fortuito, e ilegítima la originada en dolo o culpa del Capitán, esta última será investigada por la autoridad fluvial.

-Artefacto fluvial. Construcción flotante que opera en el medio fluvial, auxiliar de la navegación, más no destinada a ella, aunque puede desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines específicos.

-Astillero Fluvial. Toda instalación dedicada a la construcción, reparación o modificación de embarcaciones y artefactos fluviales.

-Autoridad fluvial. Es la entidad o el funcionario público a quien de conformidad con la ley o el reglamento, corresponde la organización y control de la navegación fluvial.

-Averías. Todos los daños que sufre la embarcación durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque. También los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la embarcación o de la carga.

-Avería gruesa o común. Es el hecho razonable e intencional que se hace con sacrificio extraordinario de la embarcación o de la carga.

-Avería simple o particular. Son los daños o pérdidas que sufre la embarcación o la carga, por fuerza mayor, por vicio propio o por hecho de terceros, y los gastos extraordinarios e imprevistos para beneficio exclusivo de la carga o de la embarcación.

-Babor. Lado izquierdo de la embarcación mirando a proa.

-Bodega portuaria. Construcción realizada en riberas de ríos, canales, caños, lagos, ciénagas, lagunas, embalse, para almacenamiento de carga en tránsito, incluidos los patios destinados al mismo fin. Toda bodega sea pública o privada debe ser para el servicio de todos los usuarios del transporte fluvial.

-Bracero. Persona que se emplea principalmente en el cargue y descargue de la embarcación.

-Capitán. Es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la embarcación. Es el responsable con la tripulación de la seguridad de las personas y la carga que conduzca.

-Cargador. También se denomina embarcador. Persona natural o jurídica que mediante contrato, entrega a la empresa de navegación transportadora un cargamento para su transporte.

-Carta de porte. Documento que contiene las condiciones del contrato de transporte y a la que se le aplicarán las normas del Código de Comercio, en lo pertinente.

-Conocimiento de embarque. Comprobante en el que se relacionan las mercancías objeto del transporte, expedido por el Capitán y al cual se aplicarán las normas del Código de Comercio, en lo pertinente.

-Contramaestre. Ascenso que obtiene el marinero después de haber laborado a bordo por un tiempo mínimo de cinco (5) años. Es el jefe de la marinería y de la maniobra a bordo de las operaciones de cargue y descargue.

-Contrato de enrolamiento. El celebrado para un viaje de ida y regreso.

-Convoy. Conjunto de embarcaciones ligadas entre sí que navegan impulsadas por una o varias unidades remolcadoras.

-Diario de Navegación. Es el libro en donde el Capitán debe registrar fielmente los hechos acaecidos a bordo o durante el viaje, y sentar las actas que exigen la ley o los reglamentos.

-Embarcación al garete. Aquella que a causa de alguna circunstancia especial, no se puede maniobrar.

-Embarcación constreñida por su calado. Es la embarcación de propulsión mecánica que se encuentra restringida en su capacidad para desviarse de rumbo a causa de su calado, con relación a la profundidad de la hidrovía.

-Embarcaciones de propulsión mecánica. Son aquellas embarcaciones autopropulsadas por máquinas.

-Embarcaciones de vela. Son aquellas cuyo sistema de propulsión son las velas.

-Embarcación de tránsito directo. Aquella que navega entre dos puertos extremos, que se hayan considerado como terminales.

-Embarcación de tránsito intermedio. Aquella que navega entre dos puertos intermedios o entre uno terminal y cualquiera de los puertos intermedios.

-Embarcación escotera. Es aquella en cuyo caso la embarcación navega sin convoy.

-Embarcación fluvial. Construcción principal o independiente destinada a transitar por los ríos, canales, caños, lagos, lagunas, ciénagas y embalses, cualquiera que sea su propulsión. Estas no pueden utilizarse en la navegación marítima.

-Embarcación limitada en su capacidad de maniobrar. Aquella que por su naturaleza de trabajo está limitada en su capacidad de maniobra y como consecuencia no se puede apartar de la ruta de otra embarcación, como las dedicadas a labores de dragado, levantamiento de planos, reparación de boyas, reparación de tuberías o cables, los transbordadores y las dedicadas a remolcar que las incapacite para variar el rumbo.

-Embarcación mayor. Toda embarcación fluvial con capacidad transportadora superior a 25 toneladas.

-Embarcación menor. Toda embarcación fluvial con capacidad transportadora inferior a 25 toneladas.

-Embarcadero. Construcción realizada, al menos parcialmente en la ribera de los ríos para facilitar él cargue y descargue de embarcaciones.

-Empresa de transporte fluvial. Es la que siendo propiedad de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con organización administrativa interna, equipo e instalaciones propias, en arrendamiento, o cualquier otra forma de uso, presta de manera permanente y general el servicio de transporte fluvial.

-Empresas fluviales de Servicio Privado. Son las personas...

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