Proyecto de ley 105 de 2003 senado - 18 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451436670

Proyecto de ley 105 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 105 DE 2003 SENADO. por la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Sistema Nacional de Cooperación Internacional

Artículo 1° Creación.Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional como el mecanismo de articulación permanente y abierto de los diferentes actores y formas de la cooperación internacional no reembolsable que reciba u otorgue el país bajo la modalidad de Ayuda Oficial para el Desarrollo.

Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se adopta el siguiente concepto de Ayuda Oficial para el Desarrollo, AOD: Los recursos humanos, económicos, científicos y técnicos entregados por gobiernos, organismos públicos o multilaterales con el fin de apoyar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos del país receptor.

Artículo 2° Objetivo. El Sistema Nacional de Cooperación Internacional tendrá como objetivo el fomento y aplicación eficaz y eficiente de la cooperación no reembolsable que reciba u otorgue el país bajo la modalidad de Ayuda Oficial para el Desarrollo, en términos de enlace y apoyo interinstitucionales e intercambio de información y experiencias.
Artículo 3° Composición del sistema. El Sistema Nacional de Cooperación Internacional estará compuesto por los siguientes elementos:

¿ Las organizaciones públicas, privadas y mixtas relacionadas de una u otra forma, con actividades de cooperación internacional no reembolsable; las instancias de cooperación internacional de entidades públicas nacionales, de las entidades territoriales y de las instituciones privadas.

¿ Las fuentes y los cooperantes internacionales de carácter bilateral y multilateral de carácter oficial y privado.

¿ Las normas, procesos, procedimientos y la información, inherentes al desarrollo de la cooperación internacional no reembolsable.

Artículo 4° Dirección y coordinación del sistema. La Dirección del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, estará a cargo del Consejo Nacional de Cooperación Internacional, quien actuará como organismo asesor del Gobierno Nacional, de acuerdo con las políticas y lineamientos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La coordinación funcional del Sistema Nacional de Cooperación, estará a cargo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, entidad que además ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 5° Integración del Consejo Nacional.El Consejo Nacional de Cooperación Internacional estará integrado por:

¿ El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

¿ El Ministro del Interior.

¿ El Ministro de Comercio Exterior.

¿ El Director del Departamento Nacional de Planeación.

¿ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

¿ El Representante legal de la Federación Nacional de Municipios.

¿ El Representante Legal de la Confederación de Organizaciones No Gubernamentales.

¿ El Representante Legal de la Confederación Nacional de Gobernadores.

¿ El Representante Legal del Consejo Gremial Nacional.

¿ El Representante Legal de Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN.

Parágrafo. También participarán en el Consejo los Ministros que sean convocados cuando se consideren asuntos específicos de cooperación internacional no reembolsable de competencia de su sector.

Igualmente, a las deliberaciones del Consejo podrán ser invitados, con derecho a voz, representantes de la sociedad civil, los grupos étnicos y cooperantes internacionales, en caso que así se requiera.

Artículo 6° Reuniones, decisiones y quórum. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año

Podrá sesionar válidamente con la asistencia de una tercera parte de sus miembros y sus decisiones se tomarán por consenso.

Parágrafo. Las decisiones del Consejo se denominarán Recomendaciones del Consejo Nacional.

Artículo 7° Funciones del Consejo Nacional de Cooperación Internacional. El Consejo Nacional de Cooperación Internacional ejercerá las siguientes funciones:
  1. Actuar como organismo asesor del Gobierno Nacional en materia de cooperación internacional no reembolsable.

  2. Propiciar la formación de consensos y la constitución de alianzas estratégicas sobre los grandes temas que compone la cooperación internacional no reembolsable que se reciba u otorgue.

  3. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación y adopción de las políticas de operación del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  4. Determinar los mecanismos de interacción entre distintos actores y modalidades del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  5. Promover estrategias de descentralización de la cooperación internacional a través del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  6. Recomendar la adopción de las medidas necesarias para el seguimiento y evaluación de la gestión del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  7. Elaborar con el apoyo de la Secretaría Técnica proyectos de ley y de decretos necesarios para el desarrollo del Sistema Nacional de Cooperación Internacional y someterlos a consideración de las instancias gubernamentales, para el trámite que consideren pertinente.

  8. Apoyar a la Secretaría Técnica en el montaje, la puesta en marcha y el mantenimiento de la información nacional sobre cooperación internacional no reembolsable.

  9. Resaltar a las instituciones y organismos que sobresalgan en las mejores prácticas de cooperación internacional no reembolsable.

  10. Adoptar su propio reglamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 17

Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI

Artículo 8°

Naturaleza jurídica, adscripción y sede. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, creada por la Ley 318 de 1996, continuará siendo un Establecimiento público del Orden Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como lo determina el Decreto 1540 del 6 junio de 2003 dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con domicilio legal en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 9° Objetivo. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, tendrá como objetivos esenciales:

¿ Coordinar, administrar y promover la cooperación internacional no reembolsable que reciba u otorgue el país bajo la modalidad de Ayuda Oficial para el Desarrollo.

¿ Ejercer la coordinación funcional del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

Artículo 10 Funciones. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, cumplirá, en concordancia con los lineamientos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo, las siguientes funciones:

¿ Proponer al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores lineamientos que puedan hacer parte de la formulación de la política de cooperación internacional no reembolsable.

¿ Actuar como órgano técnico de interlocución entre el Gobierno, los cooperantes Internacionales y los receptores de la cooperación.

¿ Promover el conocimiento sobre cooperación internacional no reembolsable en el ámbito nacional y territorial, y con los organismos públicos y privados.

¿ Promover la participación y el concurso del sector privado en programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable, así como el suministro e intercambio de información con dichas organizaciones.

¿ Promover, coordinar y apoyar la conformación de instancias de cooperación internacional no reembolsable en las instituciones públicas que lo soliciten y prestar asistencia para su fortalecimiento.

¿ Establecer con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Representaciones Diplomáticas, contactos con los potenciales aportantes y receptores de la cooperación internacional no reembolsable.

¿ Organizar y llevar a cabo las reuniones preparatorias, la negociación, el seguimiento y la evaluación de la cooperación internacional no reembolsable que se reciba u otorgue, bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿ Apoyar técnicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procesos de negociación de los tratados o acuerdos internacionales o los derivados o complementarios relacionados con la cooperación internacional no reembolsable, que le sean autorizados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

¿ Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de cooperación internacional no reembolsable que presenten a la ACCI.

¿ Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades públicas y privadas nacionales y de otros países que lo soliciten, relacionadas con el objeto de la ACCI.

¿ Orientar, cuando sea requerido, las solicitudes de cooperación internacional no reembolsable que requieran presentar las Organizaciones No Gubernamentales ante instancias internacionales de carácter oficial.

¿ Establecer y administrar un registro especial para Organizaciones No Gubernamentales tanto Nacionales como Internacionales y extranjeras que obtengan y concedan recursos de cooperación internacional no reembolsable, coordinando con las instancias territoriales su implementación y ejecución.

¿ Canalizar y coordinar la información que sobre los proyectos desarrolle el sector público y privado ante las diferentes fuentes de cooperación internacional no reembolsable.

¿ Realizar el seguimiento de los proyectos de cooperación internacional no reembolsable y coordinar la evaluación de los mismos a través de las entidades ejecutoras.

Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Artículo 11 Dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia Colombiana de Cooperación...

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