Proyecto de ley 188 de 2004 senado - 18 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437878

Proyecto de ley 188 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 188 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se establecen reglas para determinar el orden de los apellidos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Los padres de común acuerdo podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos antes de la inscripción del nacimiento

Si los padres no hicieren ninguna manifestación al respecto, o si estuvieren en desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 54 de 1989.

El orden de los apellidos inscritos para el primer hijo regirá para las inscripciones de los hijos posteriores en caso de existir.

Artículo 2º La presente ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Carlos Gaviria Díaz,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En aras de obtener la plena vigencia de un régimen verdaderamente democrático y pluralista, respetuoso de las libertades individuales, del derecho a la igualdad y del principio de no discriminación, el proyecto que se presenta a consideración de la Comisión Primera del Senado busca que, en adelante, los padres puedan elegir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos, pues la legislación actual preestablece un orden determinado que impide fijar libremente la identidad familiar de los hijos. En efecto, el artículo 1º de la Ley 54 de 1989 establece que: \"En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada...\".

  1. Antecedentes

    1.1 Antecedentes remotos

    Las referencias históricas señalan cómo desde la antigüedad los griegos utilizaban un solo nombre para identificar a las personas, el \"prenomen\", el cual era único e individual. Posteriormente, fue necesario crear un elemento adicional al nombre que sirviera como instrumento para diferenciar a los miembros que componían cada \"gens\" o familia. Este nuevo elemento denominado el \"nomen gentilitius\", que en la actualidad se denomina \"apellido\", se fue haciendo cada vez más útil, pues los grandes asentamientos humanos impedían distinguir fácilmente los integrantes de una comunidad1.

    Así, cada cultura encontró necesario el uso del apellido como instrumento de identificación de las personas y también estableció sus propias reglas para la utilización o empleo del mismo. En gran parte de Europa, por ejemplo, existía el predominio de la organización familiar de carácter absolutista patriarcal y, en consecuencia, predominaba la utilización del apellido del padre en primer orden.

    Sin embargo, y como caso paradigmático, en Portugal imperaba un sistema de organización social propio del matriarcado y, por lo tanto, en su estructura genealógica no se encontraba referencia a varón alguno: el linaje lo señalaba el apellido de la mujer.

    En España, por otro lado, era común que los hijos adoptaran el apellido del padre, de la madre o abuelos, ya fueran paternos o maternos. Las razones para escoger uno u otro apellido guardaban relación con una especie de homenaje a un antepasado concreto; con el prestigio social del que gozaba cierto apellido (sin importar que fuera paterno o materno); o con la existencia, en algunos casos, de ciertas condiciones para poder acceder a una herencia.

    La fijación de las reglas para el uso de los apellidos empieza con la inscripción de la documentación legal y notarial a partir de la edad media. Los notarios y escribanos medievales comenzaron a desarrollar una costumbre de acuerdo con la cual se hacía constar, junto al nombre de pila de los interesados, el apellido del padre.

    En el siglo XV ya se había consolidado el uso hereditario de los apellidos. Esto se logró gracias al papel que la Iglesia empezó a ejercer, a partir del Concilio de Trento, en materias relacionadas con la organización familiar. En efecto, se impuso la obligación de relacionar en los libros parroquiales todos los nacimientos y las defunciones. A pesar de estas innovaciones, la transmisión del carácter hereditario del apellido paterno sólo se afianzaría a raíz de la práctica reiterada que en materia registral, empezó a desarrollarse por las incipientes administraciones europeas desde principios del Siglo XVIII, y que vendría a consolidarse sólo hasta finales del Siglo XIX. Así, en 1870 se crea en España el registro civil a través del cual se permite a los padres escoger para sus hijos, un prenombre que se completa con dos apellidos, uno del padre y otro de la madre, en estricto orden.

    1.2 Antecedentes mediatos

    Posteriormente, las necesidades que traen los cambios culturales y la nueva era que da predominio a la igualdad de derechos de todos los seres humanos sin distinción de sexos, comienza a exigir transformaciones en la legislación internacional. En España, por...

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