Proyecto de ley 192 de 2004 senado - 18 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437894

Proyecto de ley 192 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 192 DE 2004 SENADO. por la cual se reforma el Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992) y se reglamenta la expedición de leyes de honores, conmemoraciones y reconocimientos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Se adiciona a la Ley 5ª de 1992, seguido al artículo 217 actual de la misma, el artículo nuevo que se expone a continuación, el que irá antecedido del título siguiente:

VI. Proyectos de Leyes de Honores, conmemoraciones, Patrimonio Cultural y reconocimientos.

Artículo 217 A. Las leyes de que trata el numeral 15 del artículo 150 de la Constitución Política, así como las relativas a conmemoraciones o celebraciones, orientadas a construir la identidad nacional y a promover los valores trascendentes de la sociedad, tendrán un carácter simbólico.

Estas leyes en ningún caso podrán ordenar gasto adicional ni otorgar beneficios tributarios, salvo que su iniciativa sea de origen gubernamental o que cuenten con aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, en cuyo caso estarán sujetas a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo de la Ley 819 de 2003.

Las Leyes que tengan por finalidad la protección y promoción del patrimonio cultural a que se refiere el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, deberán contar con concepto favorable del Ministerio de la Cultura.

Artículo 2º El artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

Artículo 144. Publicación y reparto.Recibido un proyecto, se ordenará por la secretaría su publicación en la Gaceta del Congreso, y se repartirá por el Presidente de la Comisión Permanente respectiva.

El proyecto se entregará en original y dos copias, con su correspondiente exposición de motivos. De él se dejará constancia en la secretaría y se radicará y clasificará por materia, autor, clase de proyecto y comisión que deba tramitarlo.

Un ejemplar del proyecto será enviado por el Secretario inmediatamente para su publicación en la Gaceta del Congreso.

Parágrafo. Cuando se trate de materias relacionadas con los temas descritos en el artículo 217A de esta ley, la Mesa Directiva de la respectiva Cámara evaluará el proyecto de ley y decidirá...

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