Proyecto de ley 22 de 2004 senado - 9 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439654

Proyecto de ley 22 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 22 DE 2004 SENADO. por la cual se crea el Comité Nacional para Personas con Discapacidad Cognitiva, se dictan normas en materia de protección, prevención-previsión, habilitación, promoción e integración de la población con discapacidad cognitiva, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º

Objetivo y ámbito de aplicación. La presente ley tiene como objetivo garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad cognitiva e igualmente desarrollar un régimen legal de protección, prevención, habilitación, atención en salud, trabajo, educación y recreación que permita a esta población alcanzar su desarrollo social, económico y cultural. .

Artículo 2º Definiciones

Para los efectos de la siguiente norma se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Discapacidad Cognitiva: Es la manifestación de alteraciones cerebrales las cuales se pueden deber a mecanismos genéticos anormales, a variables prenatales y del parto o a circunstancias postnatales. Se presenta como un conjunto de dificultades en el individuo a nivel emocional, social e intelectual que tiene que ver con procesos de percepción, memoria, atención, desarrollo motor y del lenguaje.

Retraso mental límite: Los individuos en esta condición tienen un coeficiente de inteligencia 70-85.

Retraso mental ligero: Los individuos en esta condición tienen un coeficiente de inteligencia de 50-69.

Retraso Mental Moderado: Los individuos en esta condición tienen un coeficiente de inteligencia de 35-49.

Retraso Mental Severo: Los individuos en esta condición tienen un coeficiente de inteligencia de 20-34.

Retraso Mental Profundo: Los individuos en esta condición tienen un coeficiente de inteligencia de <20\" (5).

Patología Asociada a la discapacidad cognitiva: Se entiende por patología asociada a la discapacidad cognitiva todo evento fisiológico u orgánico permanente que acreciente la limitación del discapacitado o que agrave o tienda a agravar su discapacidad. En consecuencia, dichos eventos se consideran, para todos los efectos legales, secundarios a la discapacidad cognitiva.

Prevención. Prevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia de discapacidades cognitivas, o si estas han ocurrido, evitar que estas tengan consecuencias físicas y sociales negativas para el individuo en esta condición.

Rehabilitación integral. Es el proceso total, caracterizado por la aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al individuo, y que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de capacitación y de integración social de los discapacitados cognitivos, así como también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de dicha discapacidad.

Habilitación. Es el proceso caracterizado por la aplicación coordinada de medidas a nivel social, educativo y laboral para preparar y permitir a personas con discapacidad cognitiva el desarrollo educativo, cultural, social, económico.

Formación laboral: Es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad cognitiva para su inserción en el mundo del trabajo. El proceso de capacitación es de carácter educativo y...

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