Proyecto de ley 24 de 2004 senado - 9 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439674

Proyecto de ley 24 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 24 DE 2004 SENADO. por la cual se dictan disposiciones en materia de los recursos humanos en salud

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPITULO I Artículos 1 a 3

Definición, objeto y principios generales

Artículo 1º Definición

Por recursos humanos en salud se entiende todo el personal que actúa en la atención integral de salud de los colombianos dentro del sistema de servicios de salud que determine la ley.

Para efectos de la presente ley, la atención integral de la salud se define como el conjunto de intervenciones necesarias para promover, conservar y recuperar la salud, individual y colectiva, prevenir las enfermedades, realizar tratamientos y ejecutar acciones de rehabilitación, todos ellos en cantidad, calidad, oportunidad y eficiencia.

Artículo 2º Del objeto. La presente ley establece disposiciones de articulación de los diferentes actores que intervienen en los procesos: de formación, vigilancia y control del ejercicio, el desempeño y la ética de los recursos humanos del área de la salud.
Artículo 3º De los principios generales. Los recursos humanos del área de la salud se regirán por los siguientes principios generales:

Equidad: La formación y el desempeño de los recursos humanos en salud deben estar orientados a proveer accesibilidad a la atención integral de la salud, y utilización de los servicios, de igual calidad, a todos los habitantes del territorio nacional, de acuerdo con sus necesidades e independiente de su capacidad de pago.

Solidaridad: La formación y el desempeño de los recursos humanos en salud deben estar fundamentados en una vocación de servicio que promueva el apoyo a la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las instituciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Calidad: Es un atributo que debe caracterizar la formación y el desempeño de los recursos humanos en salud, conducente al logro de los mayores beneficios posibles en la atención, dentro de la disponibilidad de recursos del sistema de servicios y con los menores riesgos para los usuarios de esos servicios. Se le reconocen dos componentes interrelacionados: el ejercicio de competencias propias de cada campo de actividad y la satisfacción de los beneficiarios del servicio.

Integralidad: Es una característica fundamental del proceso de atención de la salud, en el cual se reconocen intervenciones y actividades de promoción de la salud, de prevención y tratamiento de enfermedades, de rehabilitación y de movilización de acciones intersectoriales, que, según proceda, deben realizar los recursos humanos, en función de la salud individual y colectiva.

Concertación: Se entiende por tal el proceso mediante el cual se deberá establecer espacios y mecanismos formales para propiciar acuerdos conceptuales y operativos y definir líneas compartidas de acción, por parte de los diferentes agentes y actores profesionales e institucionales que intervienen en los servicios de salud.

El sistema de salud promoverá la concertación en todos los niveles y definirá como mecanismo formal para ello al Consejo Nacional de Recursos Humanos en Salud y sus deferentes comités, comisiones y grupos de trabajo.

Unidad: Debe ser una característica del accionar de los diferentes actores institucionales que intervienen en la formación y el desempeño de los recursos humanos en salud, para buscar y concretar la articulación y la armonización de las políticas, estrategias, instrumentos legislativos, normas, procesos y procedimientos que rigen en sus respectivos campos de actuación para lograr un desarrollo equilibrado y acorde con las necesidades del país.

Eficiencia: Debe ser una característica de la gestión de las instituciones para la formación y desempeño de los recursos humanos para lograr la mejor utilización, social y económica, de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles con el propósito de que los beneficios a que da derecho la seguridad social en salud sean puestos al servicio de la población en forma adecuada, oportuna y suficiente.

Efectividad: Son atributos o características que se deben expresar en el desempeño de los profesionales, técnicos y auxiliares que actúan en los servicios de salud, cuyas acciones deben procurar el logro de resultados eficaces en la atención de salud individual y colectiva, mediante la utilización eficiente de los recursos disponibles y la selección del mejor curso de acción alternativo en términos de costos.

CAPITULO II Artículo 4

De las características del Recurso Humano en Salud

Artículo 4º De las características del Recurso Humano en Salud. El Recurso Humano en Salud por corresponder a un servicio cuya prestación tiene implicaciones con el riesgo social, se rige por las siguientes características:
  1. El desempeño del Recurso Humano en Salud es objeto de vigilancia y control del Estado como forma de prevenir el riesgo social que implica el ejercicio de las profesiones y las ocupaciones del área de la salud.

  2. El respeto de los prestadores y aseguradores de servicios de salud por las competencias definidas para cada una de las profesiones y ocupaciones según los títulos o certificados obtenidos legalmente.

  3. El servicio que con ocasión del ejercicio de las profesiones y ocupaciones debe prestar el personal de salud se considera un servicio persona a persona y por tanto, la atención directa del usuario es preferente a cualquier otra forma de atención.

  4. El personal de la salud certificado para ejercer tiene un compromiso social que implica la disposición de servicio hacia los demás congéneres dentro o fuera de las instituciones prestadoras sin importar creencias, raza, filiación política u otra condición humana.

  5. Las organizaciones del sistema deben garantizar las condiciones del entorno, disponibilidad de tecnología e insumos suficientes para el adecuado desempeño profesional.

T I T U L O II

DE LAS CARACTERISTICAS DE LA FORMACION

DEL RECURSO HUMANO EN SALUD

CAPITULO I Artículos 5 y 6

De la pertinencia de la formación del recurso humano

Artículo 5º Definiciones

Para efectos de la pertinencia en la formación del Recurso Humano en Salud de que trata la presente ley, se atenderán las siguientes definiciones:

Pertinencia: Es la característica de un programa educativo en el área de la salud de responder a los requerimientos de formación en coherencia con los avances del conocimiento y la tecnología en el área del saber correspondiente, de manera que den respuesta a las necesidades y problemas de salud de la población.

Competencia: Es una actuación idónea que emerge en una tarea concreta, en un contexto determinado. Esta actuación se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes que se expresan en el saber, el hacer y el saber hacer.

Artículo 6º

Del análisis de la pertinencia y competencias de las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud. El Consejo Nacional de Recursos Humanos, a través de los diferentes comités que lo integran, realizará los análisis de los niveles de formación del área de la salud: auxiliar, técnico, técnico profesional, tecnólogo, profesional, especializado, doctorado y posdoctorado, así como las competencias de las profesiones y ocupaciones, los desarrollos disciplinares, profesionales y ocupacionales, de manera que responda a las necesidades de salud de la población. Con base en estos resultados el Ministerio de Educación, expedirá la reglamentación correspondiente.

Parágrafo 1º. El personal que sin tener formación en el área de la salud, cumple con funciones de dirección y diseño de políticas públicas del Sistema de Servicios de Salud, requiere título de postgrado en áreas de salud pública, administración de servicios de salud, economía de la salud o áreas relacionadas o tres años de experiencia específica en niveles de dirección o asesoría.

Parágrafo 2º. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal que no tiene formación en el área de la salud y labora en el sector en cargos diferentes a los enunciados en el Parágrafo anterior, deberán presentar la certificación de la competencia sobre el conocimiento de la Caracterización del sector salud, esta debe ser otorgada por una entidad legalmente reconocida.

El Ministerio de la Protección Social reglamentará un período de transición de dos (2) años, de manera que quienes laboren actualmente en el sector en el momento de promulgada la ley, se les respete sus cargos y puedan cumplir con dicho requisito.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

De la calidad en los programas de formación del área de la salud

Artículo 7º Calidad en los programas de formación en el área de la salud. El Ministerio de Educación definirá los criterios de calidad, para la autorización de funcionamiento y acreditación de los programas de formación del área de salud en articulación con el Consejo Nacional de Recursos Humanos.
Artículo 8º De la práctica en los programas de formación en el área de la salud. Los programas de formación en el área de la salud contendrán actividades prácticas que garanticen la adquisición de conocimientos, destrezas y habilidades, actitudes y aptitudes requeridas por los egresados para ejercer una profesión u ocupación.
Artículo 9º De los escenarios de práctica. Para las prácticas formativas las instituciones educativas contarán con escenarios de práctica

Se consideran escenarios de práctica: 1. Los diferentes espacios institucionales, clínicos y comunitarios, en los cuales...

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