Proyecto de ley 26 de 2004 senado - 9 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439718

Proyecto de ley 26 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 26 DE 2004 SENADO. por la cual se modifica el artículo 306 del Código Penal y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 306 del Código Penal quedará así:

Artículo 306.span> Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. El que utilice fraudulentamente nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de veinte (20) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o material vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.

Artículo 2º Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Senadores,

Carlos Gustavo Cano,

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Honorables Senadores

SENADO DE LA REPUBLICA

Atn. Honorable Senador LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Presidente

E. S. D.

Ref.: EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY

\"por la cual se modifica el artículo 306 del Código Penal\".

Honorables Senadores:

En mi condición de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio del presente documento me permito poner a consideración de ustedes el Proyecto de ley \"por la cual se modifica el artículo 306 del Código Penal\".

Es importante indicar, que la modificación que estamos proponiendo guarda una estrecha relación con el sector agropecuario, específicamente en lo referente a las disposiciones protectoras y garantes de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, en materia exclusivamente penal.

Nuestro actual régimen punitivo (Código Penal), si bien consagra en su artículo 306, que la usurpación de derechos de propiedad industrial (marcas, patentes de invención, enseñas comerciales, etc.) es un delito, también es sostenible que los derechos de obtentor vegetal no se encuentran allí incluidos, y por ende, su violación podría no constituir infracción penal. Por esta razón, es decir, por no indicar exactamente esa norma que la violación de los derechos de obtentor vegetal es delito, la conducta podría estar calificada de atípica.

De otra parte, es claro resaltar que el artículo siguiente del Código Penal, es decir, el artículo 307, consagra la posibilidad de sancionar penalmente a quien \"(¿) fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado (¿)\", sin embargo, el gran inconveniente se presenta al momento en el que se trata demostrar que las variedades vegetales son productos fabricables, y de esta forma obtener una adecuada tipificación del delito, lo que en la práctica resulta bastante complicado, por no decir imposible.

Es decir, en el actual Código Penal, los dos artículos que eventualmente pudieran enmarcar la conducta de violación de los derechos de propiedad intelectual denominados \"Derechos de obtentor Vegetal\, "consagran inexactitudes o tienen omisiones que hacen compleja su adecuación típica, lo cual es gravísimo bajo las especiales reglas del derecho penal.

Por lo anterior, y después de haber estudiado y conocido ahondadamente el tema, específicamente algunos de los tantos casos en los que son vulnerados impunemente tales derechos, me permito exponerles una redacción más adecuada del texto del artículo 306 en mención, con la que efectivamente se logrará salvaguardar penalmente los derechos de los obtentores de variedades vegetales, sin necesidad de acudir por analogía o aplicación extensiva (no de buen recibo en el derecho penal) a otras normas que no solo entorpecen sino que impiden la persecución de la piratería vegetal.

Vale la pena mencionar desde ya, que bajo la división tradicional bipartita de la propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial), el Código Penal Colombiano tiene una respuesta de derecho positivo consistente en la tipificación de tales conductas como delito, sin embargo, la división tripartita moderna de los derechos de propiedad intelectual que involucra a los derechos de obtentor de variedades vegetales, no encuentra la misma respuesta positiva desde el punto de vista penal. La razón, no es otra que la inadecuada redacción del tipo penal o de los tipos penales aplicables, ya que lo lógico y obvio es que, si el legislador consideró involucrar en el Código Penal la violación de los derechos de propiedad intelectual, no debió dejar a un lado lo relacionado con las variedades vegetales, toda vez que, en donde existe una misma razón de hecho debe existir una misma disposición de derecho.

Ambito jurídico de la protección de los derechos de obtentores vegetales en Colombia

Es oportuno aquí efectuar un recuento histórico de nuestro ordenamiento en materia de protección de...

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