Proyecto de ley 68 de 2004 senado
PROYECTO DE LEY 68 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se crea el Consejo de Responsabilidad Social en Televisión.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Del objeto
Esta ley tiene por objeto, establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, fomentando el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses, a fin de procurar la justicia social y de contribuir a la formación de ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la educación, la cultura, la salud pública, la unidad familiar y el desarrollo social de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los infantes y adolescentes.
De los principios orientadores de la ley
DEL CONSEJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN TELEVISION
Esa función de consulta, se ejercerá con el exclusivo propósito de que las transmisiones de televisión contribuyan al bienestar de la teleaudiencia.
En desarrollo del mismo, este prestará su servicio ad honórem, y no tendrá el carácter de funcionario público.
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Un representante del organismo encargado de congregar a nivel nacional las asociaciones de padres de familia, que deberá ser escogido entre profesionales de la sociología, la sicología, la comunicación social u otra de las ciencias sociales.
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Un representante de los artistas vinculados al medio.
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Un representante de las organizaciones religiosas del país.
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Un representante del sector campesino.
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Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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Un representante del sector médico, especializado en salud mental.
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Un representante de las asociaciones o agremiaciones de críticos de televisión o de periodistas especializados en información sobre medios de comunicación.
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Un representante de los anunciantes y las empresas de publicidad.
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Servir de órgano consultivo de la Comisión Nacional de Televisión, propendiendo a la defensa de las buenas costumbres y calidad de la televisión.
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Propender a que la Comisión Nacional de televisión ejerza un control ante los diferentes programadores ya sean públicos o privados en la emisión de programas de sexo y violencia que a partir de la presente ley solo podrán ser presentados después de las 10: 00 p.m. fundamentándose en el principio de la moralidad.
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Tramitar ante la Comisión Nacional de televisión las quejas y reclamos de televidentes en materia de contenido de la programación y publicidad en televisión.
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Sugerir y velar porque la Comisión Nacional de Televisión realice periódicamente investigaciones y sondeos de opinión con el fin de conocer permanentemente el criterio y las expectativas de la comunidad televidente.
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Darse su propio reglamento.
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Quienes en cualquier época hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos hayan...
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