Proyecto de ley 68 de 2004 senado - 12 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439998

Proyecto de ley 68 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 68 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se crea el Consejo de Responsabilidad Social en Televisión.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO Artículo 1

Del objeto

Artículo 1º

Esta ley tiene por objeto, establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, fomentando el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses, a fin de procurar la justicia social y de contribuir a la formación de ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la educación, la cultura, la salud pública, la unidad familiar y el desarrollo social de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los infantes y adolescentes.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 2 a 4

De los principios orientadores de la ley

Artículo 2° Principio de dignidad humana. La presente ley, busca fomentar valores éticos y morales en la televisión colombiana con el objeto de contribuir a la formación del ciudadano.
Artículo 3° Solidaridad social. La presente ley se funda en el principio de solidaridad social que responde ante las situaciones que ponen en peligro la vida o la salud mental de las personas, asegurando el cumplimiento efectivo de los fines sociales del Estado.
Artículo 4° Principio de moralidad. Busca garantizar que la televisión colombiana sea fuente integradora de la familia, cultivando las buenas costumbres y el bienestar de la comunidad.
TITULO TERCERO Artículos 5 a 13

DEL CONSEJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN TELEVISION

Artículo 5º Para contribuir con el objeto y finalidad de esta ley, y lograr los principios de pluralidad y responsabilidad social en televisión, créase el Consejo de Responsabilidad Social en Televisión, como un órgano consultivo de la Comisión Nacional de Televisión, en lo concerniente a la calidad y defensa de los derechos e intereses comunes de la teleaudiencia colombiana.

Esa función de consulta, se ejercerá con el exclusivo propósito de que las transmisiones de televisión contribuyan al bienestar de la teleaudiencia.

Artículo 6º El desempeño de la labor como miembro del Consejo de Responsabilidad Social en Televisión se fundamenta en el principio de solidaridad social

En desarrollo del mismo, este prestará su servicio ad honórem, y no tendrá el carácter de funcionario público.

Artículo 7º El Consejo de Responsabilidad Social en Televisión estará conformado de la siguiente manera:
  1. Un representante del organismo encargado de congregar a nivel nacional las asociaciones de padres de familia, que deberá ser escogido entre profesionales de la sociología, la sicología, la comunicación social u otra de las ciencias sociales.

  2. Un representante de los artistas vinculados al medio.

  3. Un representante de las organizaciones religiosas del país.

  4. Un representante del sector campesino.

  5. Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  6. Un representante del sector médico, especializado en salud mental.

  7. Un representante de las asociaciones o agremiaciones de críticos de televisión o de periodistas especializados en información sobre medios de comunicación.

  8. Un representante de los anunciantes y las empresas de publicidad.

Artículo 8º Son funciones del Consejo de Responsabilidad Social en Televisión:
  1. Servir de órgano consultivo de la Comisión Nacional de Televisión, propendiendo a la defensa de las buenas costumbres y calidad de la televisión.

  2. Propender a que la Comisión Nacional de televisión ejerza un control ante los diferentes programadores ya sean públicos o privados en la emisión de programas de sexo y violencia que a partir de la presente ley solo podrán ser presentados después de las 10: 00 p.m. fundamentándose en el principio de la moralidad.

  3. Tramitar ante la Comisión Nacional de televisión las quejas y reclamos de televidentes en materia de contenido de la programación y publicidad en televisión.

  4. Sugerir y velar porque la Comisión Nacional de Televisión realice periódicamente investigaciones y sondeos de opinión con el fin de conocer permanentemente el criterio y las expectativas de la comunidad televidente.

  5. Darse su propio reglamento.

Artículo 9º Inhabilidades del Consejo de Responsabilidad Social en Televisión. Se considerarán inhabilidades de los miembros del Consejo de Responsabilidad Social en Televisión para ejercer su cargo las siguientes circunstancias:
  1. Quienes en cualquier época hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos hayan...

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