Proyecto de ley 75 de 2004 senado
PROYECTO DE LEY 75 DE 2004 SENADO. por la cual se regula el procedimiento de elección de los representantes por Colombia al Parlamento Andino, en desarrollo del artículo 227 de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
En tanto se establezca un régimen electoral uniforme, el sistema de elección de los Representantes Titulares ante el Parlamento Andino, así como el de sus suplentes, se regirá de acuerdo con la legislación electoral colombiana.
A los representantes por Colombia al Parlamento Andino les serán aplicables las mismas normas sobre deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que rigen para los Senadores de la República, además de las que establezcan los Tratados Internacionales.
Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.
El día de elecciones se elegirán por circunscripción única nacional, utilizando la tarjeta electoral o el medio de voto electrónico escogido por la Auditoría Electoral, un número de cinco (5) Representantes Titulares, quienes tendrán cada uno, un primer y segundo suplente que lo sustituirá en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva.
Parágrafo 1º. La Registraduría Nacional del Estado Civil como organismo encargado de dirigir y organizar las elecciones, según reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral, podrá establecer e incorporar nuevas tecnologías encaminadas a automatizar el proceso electoral.
Parágrafo 2º. Se aplicará el sistema de lista única por partido con voto preferente.
Para este efecto se aplicará lo dispuesto en el artículo 263A de la Constitución Política de Colombia.
Hasta tanto la Comunidad Andina establezca un Régimen Electoral Uniforme, las elecciones para los Representantes por Colombia al Parlamento Andino se realizarán el mismo día en que se efectúen las elecciones generales del Congreso Colombiano. El período será institucional y será el mismo que la ley establezca para Senadores y Representantes.
El Consejo Nacional Electoral proclamará electos como principales y suplentes, a quienes hubieren sido favorecidos con la adjudicación de puestos.
Hasta tanto la Comunidad Andina establezca un Régimen Electoral Uniforme, en caso de que se presenten vacíos, estos se interpretarán con las normas que le son aplicables a la elección de Senadores de la República.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Autores:
Samuel Moreno Rojas, Alfonso Angarita...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba