Proyecto de ley 81 de 2004 senado - 23 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440182

Proyecto de ley 81 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 81 DE 2004 SENADO. por la cual se define la administración de registros de nombres de dominio .co y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Definición

La administración del registro de nombres de dominio .co es aquella actividad a cargo del Estado, que tiene por objeto la organización, administración y gestión del dominio .co, incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes, los servicios de información asociados al público, el registro de los nombres de dominio, su funcionamiento, la operación de sus servidores y la difusión de archivos de zona del dominio, y demás aspectos relacionados, de conformidad con las prácticas y definiciones formalmente adoptadas por la Internet Assigned Numbers Authority, IANA, y la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, ICANN, la Unión Internacional de Comunicaciones, UIT, o las entidades internacionales que las sustituyan.

Parágrafo. Para los efectos de esta ley, el nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia -.co-, es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios.

Artículo 2° Naturaleza. Para todos los efectos, la administración del registro de nombres de dominio .co es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones, cuyo ejercicio podrá ser conferido a los particulares de conformidad con la ley

En este caso, la duración del convenio podrá ser hasta de 10 años, prorrogables, por una sola vez, por un lapso igual al del término inicial.

Artículo 3°

Contraprestación. El derecho de uso que otorga el registro del nombre de dominio al usuario que lo solicita, dará lugar al pago de una contraprestaciónque se determinará tomando en cuenta las inversiones necesarias, su retorno, los gastos y los costos necesarios para la administración de dicha función, en el marco de los resultados del análisis comparativo a nivel latinoamericano en relación con el valor cobrado al usuario por dicha función, que debe realizar anualmente el Ministerio de Comunicaciones. De conformidad con lo anterior, y en caso de que el Ministerio de Comunicaciones decida conferir dicha función a los particulares, podrá fijar un mínimo y/o un máximo a la contraprestación cobrada por el particular escogido o establecer fórmulas que arrojen el valor a ser cobrado, en los términos de este artículo.

Artículo 4° Vigencia. La presente ley regirá a partir de su promulgación.

Germán Hernández Aguilera,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

Desde el inicio de Internet fue necesario definir un sistema de identificación unívoca de direcciones de sitios de Internet (sites). Inicialmente los servidores en Internet se identificaban mediante direcciones numéricas, pero al crecer el uso y la cobertura de la red se introdujeron sistemas alfanuméricos de más fácil recordación, estos sistemas corresponden a lo que hoy se conoce como dominios. La Internet Assigned Numbers Authority, IANA, fue la encargada de realizar la asignación de los dominios en los Estados Unidos, y de recomendar las mejores prácticas para la administración y registro de los dominios a cada una de los administradores de los diferentes países o estados. En la Actualidad estos dominios son asignados por el Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, ICANN.

Los dominios de primer nivel se dividen en dos tipos: los genéricos o gTLD y los territoriales o ccTLD. Los primeros identifican empresas, firmas, u organizaciones de ámbito internacional. Existen siete dominios: .com, .org, .net, .edu, .int, .mil y .gov, administrados por la ICANN y su solicitud de registro se realiza a registradores privados, autorizados por InterNIC. Los gTLD.mil y .gov son de uso restringido para los Estados Unidos. Estos gTLD son administrados directamente por ICANN y son registrados por múltiples empresas las cuales deben estar autorizadas por InterNIC, entidad adscrita a ICANN.

Los ccTLD son de ámbito geográfico o comunitario, coincidente no sólo con los diferentes Estados sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR