Proyecto de ley 83 de 2004 senado - 23 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440202

Proyecto de ley 83 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 83 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se expiden las normas rectoras del Control, la Regulación Económica y Planificación del Sistema Portuario Nacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Del sistema Portuario Nacional

Artículo 1°

Del Sistema Portuario Nacional. El Sistema Portuario Nacional está integrado por los puertos marítimos y fluviales que pertenecen a la Nación y por aquellos de interés general como son los administrados por las sociedades portuarias regionales creadas por el Decreto-ley 2910 de 1991, los utilizados para la exportación de carbón y petróleo, los ubicados en bienes de uso público concesionados por la Nación y todos aquellos en los que se presten servicios portuarios al público en general.

Artículo 2° El funcionamiento del Sistema Portuario Nacional deberá responder a los siguientes principios y objetivos, que serán de obligatorio cumplimiento para las sociedades que administran, explotan, operan, los puertos:
  1. Autonomía de la gestión económica-financiera de los puertos que integran el Sistema Portuario Nacional. Las sociedades que administran los puertos que integran el sistema portuario nacional administrarán sus respectivos recursos económicos y financieros con autonomía de gestión.

  2. Planificación. La gestión económica y financiera de las sociedades que administran los puertos que integran el sistema portuario nacional deberá cumplir con los objetivos anualmente fijados en los planes expedidos por la Unidad de Planeación Portuaria, en ejecución del Plan de Desarrollo Nacional vigente.

  3. Autofinanciación del Sistema Portuario Nacional. Los ingresos generados por las actividades portuarias ejecutadas por cada una de las sociedades que administran los puertos que integran el Sistema Portuario Nacional deberán cubrir al menos los siguientes conceptos:

    1. Los gastos de explotación, operación portuaria y financiación;

    2. Las cargas fiscales;

    3. La depreciación de sus bienes e instalaciones;

    4. Una utilidad razonable que le permita hacer frente a las nuevas inversiones y a los créditos obtenidos.

  4. Optimización de la gestión económica. Las sociedades que administran los puertos que integran el Sistema Portuario Nacional gestionarán sus recursos económicos atendiendo los criterios de eficacia y eficiencia con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos y la rentabilidad esperada. La gestión económica se realizará en un marco de desarrollo sostenible, que velará por la protección y conservación medioambiental, y por la adecuada integración de los puertos en las ciudades de su entorno.

  5. Solidaridad entre las sociedades que administran los puertos que integran el Sistema Portuario Nacional. El Sistema Portuario Nacional responde al principio de solidaridad entre las sociedades que administran los puertos que lo integran, atendiendo en particular a las especiales condiciones de lejanía, de insularidad y ultraperiferia. El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con las sociedades portuarias regionales promoverán la solidaridad en el Sistema Portuario Nacional, a través del Instituto Nacional para la Inversión Portuaria, que se crea por medio de la presente ley, como instrumento de redistribución de recursos, respetando los principios de autofinanciación y de libre y leal competencia, en y entre los puertos de interés general.

  6. Competencia entre los Puertos de Interés General. Las actividades portuarias se desarrollarán con total respeto a los principios de libre y leal competencia entre los puertos de interés general, con el objeto de aumentar el movimiento de mercancías por los puertos y mejorar la competitividad regional de los mismos.

  7. Libertad para fijar tarifas. Las sociedades que administren puertos de interés general que presten servicios portuarios al público en general podrán fijar libremente sus tarifas en aquellos servicios comerciales que presten en concurrencia con las demás sociedades que administran los otros puertos de interés general que prestan servicio al público en general, con los límites que se deriven de la prohibición de ejecutar conductas restrictivas a la libre y leal competencia. Las tarifas no podrán ser inferiores al costo del servicio que se presta independientemente o de manera conjunta con otros servicios. La autoridad reguladora del Sistema Portuario Nacional, que se crea por esta ley, podrá establecer tarifas mínimas o máximas para aquellos servicios portuarios prestados por sociedades administradoras de puertos de interés general que presten servicio al público en general, cuando las fuerzas del mercado se vean afectadas por unas tarifas que no consulten los costos de los servicios portuarios a los que corresponden. El Gobierno Nacional velará por asegurar la máxima autonomía en la gestión de las sociedades que administran los puertos que integran el sistema portuario nacional.

  8. Promoción de la competitividad de los puertos que integran el Sistema Portuario Nacional. Con el objetivo de hacer más competitivo el Sistema Portuario Nacional a nivel regional, integrando los puertos que lo conforman a las cadenas logísticas de suministro, producción y transporte, nacionales e internacionales, los Ministerios de Transporte, de Comercio Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público, con sus entidades adscritas y vinculadas, deberán, coordinadas por el Ministro de Transporte, presentar dentro del término de seis meses contados a partir de la publicación de la presente ley, al Consejo de Política Económica y Social, Conpes, para su aprobación, dentro del mismo término, el Plan Estratégico de Promoción a Nivel Regional del Sistema Portuario Nacional, teniendo como base los siguientes parámetros:

    1. Asegurar la adaptación permanente de la oferta global del Sistema Portuario Nacional a las necesidades y exigencias nacionales, regionales e internacionales de los sectores económicos a los que sirven;

    2. Crear sistemas de colaboración entre los agentes portuarios públicos y privados, dirigido al mejoramiento de la calidad de los servicios y a la promoción de los puertos;

    3. Establecer mecanismos eficaces que aseguren una permanente renovación tecnológica para una continua y regular prestación de los servicios portuarios, bajo un estricto control de calidad, con la aplicación de índices de eficiencia y productividad;

    4. Establecer mecanismos de regulación que tengan como fin, dentro del manejo de economías de escala, lograr un menor costo para los usuarios de los puertos, promoviendo tarifas competitivas para los servicios portuarios, aplicando coeficientes correctores a las tarifas y estableciendo bonificaciones, en los términos previstos por esta ley;

    5. Establecer mecanismos, con sus correspondientes procedimientos, para articular las acciones y actividades comerciales adecuadas para cada tipo de familia de mercancías en colaboración con el sector privado correspondiente.

    Parágrafo 1°. Se entiende como Puerto: el conjunto de obras, infraestructuras e instalaciones, así como la superficie de agua abrigada o no y la superficie terrestre incluida en su zona de servicio, que permiten realizar las operaciones exigidas por las motonaves, los usuarios y la carga.

Artículo 3°

Instituto Nacional para la Inversión Portuaria. De conformidad con el principio de solidaridad entre las diferentes sociedades que administran los puertos que integran el Sistema Portuario Nacional, se crea el Instituto Nacional para la Inversión Portuariacomo un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica independiente, patrimonio independiente, autonomía presupuestal, administrativa y financiera, que tendrá como objeto principal ser instrumento de redistribución de los recursos del Sistema Portuario Nacional.

Artículo 4°

El Ministerio de Transporte, en ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio portuario, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de los puertos, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de la infraestructura portuaria que integra el Sistema Portuario Nacional y promoverá el desarrollo tecnológico y operativo de las mismas, y la prestación...

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