Proyecto de ley 103 de 2004 senado - 31 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440438

Proyecto de ley 103 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 103 DE 2004 SENADO. por la cual se crea el Fondo Privado Nacional del Notariado Subsidiado.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Fondo Privado Nacional del Notariado Subsidiado, con personería jurídica, de derecho privado con objeto de mejorar las condiciones reales económicas de los Notarios subsidiados.
Artículo 2° El Notariado es un servicio público que tiene a su cargo la Función Notarial, se presta por los Notarios que son particulares a los que el Estado por colaboración les encarga el ejercicio de la fe notarial.1
Artículo 3° La remuneración de los Notarios como particulares la constituyen las sumas que reciban de los usuarios por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las tarifas legales y por los subsidios que les fije la ley o la Superintendencia de Notariado y Registro según el caso.
Artículo 4° Ingresos y recursos.
  1. El Fondo Privado Nacional del Notariado Subsidiado se formará y mantendrá con los actuales recursos existentes en el Fondo Cuenta Especial, que actualmente administra y es ordenador del Gasto la Superintendencia de Notariado y Registro.

  2. De los recaudos fijos que ordene el Decreto de tarifas de los usuarios, por cada escritura que autorice con destino al Fondo Privado Nacional del Notariado Subsidiado.

  3. Fondo Privado Nacional del Notariado Subsidiado. Se formará y mantendrá con los aportes que deberán hacer de sus ingresos todos los Notarios del país en proporción al número de escrituras que autoricen en sus despachos, en la forma que disponga el Gobierno Nacional y los aportes especiales o valor excedente, al valor máximo de cobro de derechos notariales percibidos por el notario por cada escritura en la forma que disponga el Gobierno Nacional.

  4. Los aportes que reciba del Gobierno Nacional o de particulares. Los aportes del Gobierno Nacional podrán cubrirse mediante recursos ordinarios del presupuesto, o de recaudos especiales en la tarifa notarial.

  5. El Gobierno Nacional fijará la suma que deben pagar los usuarios.

Artículo 5° Organos de dirección. El Fondo Privado Nacional del Notariado Subsidiado tendrá los siguientes órganos de dirección:

Asamblea General, Junta Directiva, Gerente, Auditoría Permanente. El Fondo Privado Nacional del Notariado estará administrado por una junta directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos vocales de los anteriores serán cuatro de tercera categoría y tres de segunda categoría todos subsidiados.

La elección de los miembros de la junta directiva será por asamblea general, todos los notarios subsidiados podrán participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada notario equivaldrá a uno por cada quien y las decisiones de acuerdo con las normas legales serán obligatorias para todos. El quórum deliberatorio y decisorio será con la asistencia de la mitad más uno del total de notarios subsidiados.

La asamblea general es el órgano de dirección de la persona jurídica y tendrá como funciones básicas las siguientes:

  1. Nombrar y remover libremente el gerente, que será el representante legal y a su suplente, que podrán ser o no notarios, para períodos determinados de un año.

  2. Aprobar o improbar los estados financieros y presupuesto anual de ingresos y gastos.

  3. Aprobar el presupuesto anual del Fondo.

  4. Nombrar la auditoría permanente.

  5. Darse sus propios estatutos directamente o delegar a la junta directiva o por una comisión designada para el efecto.

Artículo 6° Objetivos. Son objetivos del Fondo Privado Nacional del Notariado Subsidiado los siguientes:
  1. Mejorar las condiciones económicas de los notarios subsidiados.

  2. Mejorar las condiciones de seguridad social de los notarios subsidiados.

  3. Mejorar la dotación en planta física, técnica y de comunicaciones de los notarios subsidiados.

  4. El Fondo Privado Nacional del Notariado Subsidiado propenderá al mejoramiento del nivel profesional de los Notarios subsidiados, la capacitación y divulgación del derecho Notarial y del derecho cuyas materias sean relacionadas o afines con la función Notarial, en los términos que establezca la junta directiva.

  1. En función capacitadota podrá tener, como beneficiarios los Notarios no subsidiados y el personal de la Superintendencia de Notariado y Registro previo estudio y determinación y requisitos que fije de la junta directiva;

  2. El Fondo Privado Nacional del Notariado propenderá a la capacitación del personal a cargo o dependiente del notario subsidiado;

  3. El Fondo Privado Nacional del Notariado propenderá a la divulgación en general del derecho notarial.

Artículo 7° Los notarios subsidiados crearán bajo su responsabilidad los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo

Los notarios subsidiados pagarán del subsidio y de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de derechos notariales que autoriza la ley:

  1. La dotación y sostenimiento de sus respectivas oficinas.

  2. Las asignaciones salariales y demás prestaciones sociales y obligaciones laborales que imponga la ley.

Artículo 8° Los empleados o subalternos de los notarios se regirán sus derechos laborales por el Derecho Sustantivo del Trabajo propio de los empleados de particulares.
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