Proyecto de ley 124 de 2004 senado - 14 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440894

Proyecto de ley 124 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 124 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se establecen normas sobre los sistemas integrados de servicio público urbano de transporte masivo terrestre de pasajeros.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

PARTE GENERAL

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y principios generales

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto regular la operación, la construcción, el recaudo, el control técnico, la financiación, los equipos y su homologación, autoridades competentes, de los sistemas integrados de servicio público urbano de transporte masivo terrestre de pasajeros; además, establecer la habilitación de las empresas para prestar el servicio público urbano de transporte masivo terrestre de pasajeros con criterios de eficiencia, seguridad, oportunidad y economía, atendiendo los principios rectores del transporte. Igualmente, se erige como principio rector en la estructuración de estos sistemas, el reconocimiento a la experiencia de las empresas actualmente habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital o municipal de pasajeros, así como de los propietarios de vehículos destinados a la prestación de dicho servicio que adopten formas empresariales bajo el esquema organizacional propuesto para los Sistemas de Transporte Masivo, para hacer efectivo el estímulo a la libre empresa y el fortalecimiento empresarial territorial del sector transporte en la organización de los sistemas que aquí se regulan.

Artículo 2º Principios generales. La política sobre sistemas de transporte público urbano de transporte masivo terrestre de pasajeros deberá orientarse a la prestación de un servicio que permita el crecimiento ordenado de las ciudades y el uso racional del suelo urbano, con base en los siguientes principios:
  1. Garantizar a todos los habitantes del territorio donde funciona el sistema un transporte seguro, cómodo y eficiente.

  2. Buscar que entre la población el uso del transporte particular sea un elemento complementario y no principal para la movilización.

  3. Disminuir la accidentalidad con el uso de corredores viales especializados de transporte público masivo.

  4. Mejorar las condiciones ambientales de las entidades territoriales que construyan o estimulen el uso de medios de transporte público masivo.

  5. Procurar que los usuarios disminuyan los tiempos de viaje desde sus viviendas hasta los lugares de trabajo o esparcimiento.

  6. Ahorrar recursos, concentrando la oferta de los mismos mediante el uso de economías de escala en el transporte público masivo de pasajeros.

  7. Mejorar la eficiencia en el uso de la infraestructura vial, mediante la regulación adecuada del tránsito y el transporte.

  8. Promover la masificación del transporte público con el empleo de equipos con tecnología de punta para el uso y ahorro de combustibles y para el aprovechamiento racional del espacio público.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Ambito de aplicación y definiciones

Artículo 3°

Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán integralmente a la operación y construcción de los sistemas integrados de servicio público urbano de transporte masivo terrestre de pasajeros y a la modalidad de prestación del servicio público urbano de transporte masivo terrestre de pasajeros en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y demás normas que lo complementen.

Artículo 4° Definiciones.

4.1 Sistemas Integrados de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo Terrestre de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, comprendida por todos los elementos necesarios para la adecuada circulación y movilización de los pasajeros y vehículos que conforman el sistema y constituida por vías, rutas troncales, pretroncales, alimentadoras, patios de operación, vehículos y/o equipos, estaciones, paraderos, señales, predios, bienes, instalaciones y sistemas de operación, recaudo y control utilizados para satisfacer la demanda y prestación del servicio de transporte masivo en un área urbana ya sea municipal, distrital o metropolitana, que cuenten con una población superior a los 500.000 habitantes.

4.2 Servicio Público Urbano de Transporte Masivo Terrestre de Pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte u operador legalmente constituido y debidamente habilitada en esta modalidad, con sujeción a rutas y horarios autorizados por la autoridad única de transporte.

4.3 Operación Troncal. Se considera operación troncal la actividad de transporte de pasajeros que deberá desarrollar la empresa de transporte habilitada, dentro de las rutas troncales, para el traslado de personas entre estaciones de las rutas troncales del sistema y que corresponde con la totalidad de las vías y el conjunto de elementos de mobiliario urbano utilizados para la movilización de altos volúmenes de demanda dentro del Sistema; rutas troncales determinadas, descritas y aprobadas por la autoridad única de transporte en el área de influencia, que transitarán en vías de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito del servicio público urbano de transporte masivo terrestre de pasajeros.

4.4 Operación pretroncal. Se considera operación pretroncal la actividad de transporte de pasajeros que deberá desarrollar la empresa de transporte habilitada, dentro de las rutas pretroncales, para el traslado de personas entre paraderos de las rutas pretroncales y estaciones de las rutas pretroncales o troncales o de las rutas alimentadoras del sistema y que corresponde con la totalidad de las vías utilizadas para la movilización de volúmenes intermedios de demanda dentro de la red de terminales del sistema; rutas determinadas, descritas y aprobadas por la autoridad única de transporte en el área de influencia, con destinación prevalente de las calzadas interiores para el tránsito del servicio público urbano de transporte masivo terrestre de pasajeros.

4.5 Operación alimentadora. Se considera operación alimentadora la actividad de transporte de pasajeros que deberá desarrollarse por la empresa de transporte habilitada, dentro de las rutas alimentadoras, para el traslado de personas entre paraderos de las Rutas Alimentadoras y estaciones de las rutas troncales, pretroncales o de las rutas alimentadoras del sistema.

4.6 Ruta remanente o complementaria. Son las rutas de transporte colectivo definidas por la autoridad única de transporte dentro de sus competencias, las cuales no formarán parte del Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo Terrestre de Pasajeros, y continuarán rigiéndose por las normas atinentes al Servicio Público de Transporte Colectivo.

4.7 El recaudo del sistema. Es el componente encargado de recaudar el dinero de la venta de pasajes correspondientes a la prestación del servicio público urbano de transporte masivo terrestre de pasajeros, en los puntos de venta autorizados, de controlar el acceso y salida de los usuarios al sistema, validación de pasajes tanto en las estaciones como en los autobuses que conforman el mismo y de la transmisión de datos de pasajeros movilizados y pasajes vendidos.

4.8 Operadores de transporte masivo. Son aquellas empresas de transporte habilitadas legalmente para la prestación del servicio público urbano de transporte masivo terrestre de pasajeros, en el área de influencia, constituidas por los actuales operadores de transporte colectivo municipal, distrital o metropolitano y conformadas por los transportadores del municipio, distrito o área metropolitana donde operará el sistema.

4.9 Ente gestor. Es la entidad estatal que se cree o hubiere sido creada en el área de influencia, obligada a responder y garantizar la estructuración del Sistema Integrado del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo Terrestre de Pasajeros y la prestación continua del servicio correspondiente, conforme a las presentes normas y principios rectores del transporte, en las mejores condiciones de calidad y de manera sostenible en el tiempo.

4.10 Patio de operación. Son los predios, construcciones e instalaciones que la autoridad única de transporte o el ente gestor del Sistema Integrado del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo Terrestre de Pasajeros, previa su adquisición por parte de este, entregará, en usufructo exclusivo al operador de transporte masivo, durante el tiempo que dure la prestación del servicio.

4.11 Area de influencia. El áreade influencia del Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo Terrestre de Pasajeros, estará comprendida dentro de la jurisdicción del municipio, distrito, área metropolitana o departamento. Si los municipios que están unidos por un sistema de transporte masivo pertenecen a varios departamentos se denominará área de transporte masivo especial. En este caso los alcaldes de los municipios respectivos suscribirán un contrato interadministrativo donde especificarán el objeto, los derechos y obligaciones de las partes y quién llevará la representación legal para los efectos del contrato. Los usos del suelo los autorizarán los respectivos...

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