Proyecto de ley 148 de 2004 senado - 27 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451441986

Proyecto de ley 148 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 148 DE 2004 SENADO. por la cual se organiza la prestación de los servicios de salud y saneamiento ambiental en forma descentralizada, se establece el subsistema de salud familiar y comunitario, se modifica el Libro II del Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto y principios específicos

Artículo 1º. Objeto. La presente ley desarrolla el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, estableciendo el Sistema de Atención Familiar y Comunitaria, para la prevención de enfermedades catastróficas, cuyo ahorro que se obtenga permita la universalidad de la salud, la erradicación de la crisis hospitalaria y reestructurando el actual sistema, garantizando la calidad en la prestación de servicios de salud, bajo la estructura administrativa de las entidades territoriales, y la responsabilidad de los servidores públicos quienes prestarán sus servicios basados en la estandarización de procesos, organización, el correcto funcionamiento de las instituciones de salud, cumpliendo los postulados de la Constitución, la ley, los tratados internacionales y el código de ética profesional. Fortalece el subsistema de saneamiento ambiental, como un mecanismo preventivo de erradicar riesgos para la salud humana, a través de acciones conexas bajo el principio de unidad de Estado.

Artículo 2º. Principios específicos. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 2º de la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social en Salud se regirá por los siguientes principios:

2.1 Garantía Estatal. El Estado garantiza la protección a la vida, la dignidad humana, la integridad física o psíquica, la salud, el saneamiento ambiental, medio ambiente y en general las obligaciones que son inherentes a la función social del Estado. Por tal mandato constitucional, que por esencia y conexidad es un derecho fundamental de todas las personas. Los servicios de la salud están a cargo del Estado a través de las entidades territoriales legítimamente constituidas y administrados por los servidores públicos competentes, quienes para lograr el principio de unidad de estado responderán y desempeñarán sus funciones basados en principios de coordinación, idoneidad, celeridad, transparencia, calidad, imparcialidad, objetividad, sin ninguna discriminación y en igualdad de condiciones, garantizando en todos sus procesos la responsabilidad social y solidaria del Estado.

2.2 Eficacia. Las Instituciones de la Salud, Públicas y Privadas, Empresas Sociales del Estado, y Entidades Promotoras de Salud prestarán sus servicios con calidad y cumplimiento, desarrollando los postulados y objetivos trazados por la Constitución y la ley, los planes de desarrollo, políticas de Estado y desarrollarán sus actividades dentro de los objetivos específicos y estándares de planeación, programación, indicadores de gestión y control de resultados. Lo mismo que sus actuaciones deben lograr metas de desempeño en la prestación del servicio. El ejercicio de la actividad profesional y administrativa tienen como objetivo principal lograr satisfacer acertadamente las necesidades del ser humano, previniendo las enfermedades y logrando los resultados positivos en los procedimientos curativos, reduciendo con prontitud los riesgos, la morbilidad y mortalidad de los pacientes tratados. Los recursos se manejarán y racionalizarán, de tal forma que el servidor público en el momento de su posesión o el particular antes de firmar un contrato deben garantizar la aplicación correcta de los recursos, en todos los procesos.

2.3 Eficiencia. Los servidores de la salud de las Entidades Territoriales, las Instituciones de Salud o Empresas Sociales del Estado, o Entidades Promotoras de Salud, optimizarán y aplicarán el uso de sus recursos financieros, humanos, de infraestructura, técnicos y científicos de tal manera que su utilización se aplique con celeridad y sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; en la evaluación de resultados se deben lograr metas que superen los estándares de calidad y excelencia propuestos. La intermediación de los recursos financieros sin perjuicio de las acciones legales, constituye ineficiencia, lo mismo que el retardo en el pago de las obligaciones contraídas, son causales que rompen la objetividad social del Estado. La organización administrativa debe ser racional, adecuada e idónea en técnicas de gerencia pública, de tal manera que los recursos económicos permitan ocupar un mayor número de profesionales de la salud destinados a los servicios de prevención, promoción y atención en las actividades curativas, logrando una mayor cobertura y calidad en los mismos.

La evaluación en el cumplimiento de este principio es determinante para los procedimientos de asignación de mayores recursos por parte de la Nación, o los departamentos.

2.4 Universalidad. Todas las acciones y recursos destinados a la salud cumplen con el objeto social de garantizar a todas las personas el acceso al servicio integral de salud, clasificados en niveles de atención y con plena participación de la comunidad. En tal virtud constitucional y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos financieros es obligación permanente del Estado avanzar en el aseguramiento total de las personas en forma ascendente del primer nivel de complejidad a los superiores y con prioridad a las personas vulnerables, hasta alcanzar la cobertura general para lo cual se deben emprender todos los esfuerzos para lograr este principio.

2.5 Solidaridad Social. Los servicios de salud se prestarán en forma gratuita a quienes no cuenten con los recursos suficientes para su financiación. En este principio se establece que los recursos de los subsidios en salud se destinarán a financiar prioritariamente la seguridad social en salud a las personas más pobres y vulnerables focalizadas en los estratos 1, 2, 3 del Sisbén sin capacidad de pago que no estén cubiertas por ningún plan. A los niños menores de un año, disminuidos físicos, sensoriales, psíquicos, adultos mayores de sesenta (60) años se les prestará una atención gratuita, obligatoria y calificada a todo nivel. En forma ascendente se subsidiará del primer nivel de atención y del estrato 1 del Sisbén, a los desplazados por la violencia, personas desempleadas, campesinos y personas ubicadas en áreas de violencia y en general a los más desprotegidos. Para tal propósito quienes devenguen salarios superiores a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, contribuirán a subsidiar a las personas más pobres. Con el fin de contribuir en la aplicación de este principio las entidades territoriales, podrán constituir fondos de solidaridad y ayuda mixta, para financiar gastos de tratamientos catastróficos, medicamentos y gastos no cubiertos por el POS, planes complementarios de alimentos, vestido y vivienda temporal.

2.6 Descentralización y economía. Bajo este principio los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben transferir directamente, a las Secretarías de Salud Departamentales o Fondos Municipales de Salud y a la vez se cancelarán las obligaciones a las Instituciones o Empresas Sociales del Estado con prontitud y celeridad, estas deben adelantar su ejecución en forma directa, minimizando sus costos y procesos sin perjuicio de cumplir con los principios de transparencia, objetividad y control fiscal. De igual forma la prestación de servicios y de administración del régimen subsidiado se prestarán directamente por las Secretarías de Salud o Asociaciones de Departamentos, Fondos Municipales de salud, Empresas Sociales del Estado de naturaleza Departamental, Distrital o Municipal en forma descentralizada y el régimen contributivo por EPS públicas o privadas sin ánimo de lucro.

2.7 Especialidad y calidad. Los servicios de salud y su administración de los recursos del régimen subsidiado y contributivo, se prestarán con calidad y en igualdad a todos los habitantes residentes en Colombia. La prestación de los servicios estará a cargo exclusivamente de instituciones de salud cuyo único objeto social sea su especialidad en Prestación de Servicios de Salud. Las EPS privadas prestarán sus servicios bajo los mismos parámetros. Los servidores públicos de la salud estarán integrados por profesionales y técnicos de la salud que cumplan y acrediten requisitos de idoneidad, calidad y experiencia. En sus evaluaciones participará la comunidad beneficiaria de los servicios y en estas pruebas deben demostrar resultados de eficiencia, calidad y cumplimiento. Los servidores públicos de la salud deben demostrar altas capacidades en relaciones humanas y ética profesional para garantizar la excelencia en la atención a la población. En la misma forma sus administradores deben demostrar capacidades en Gerencia Pública y técnicas de administración, el personal técnico o secretarial debe acreditar su título de instituciones autorizadas y el personal operativo debe cumplir con los conocimientos que deben ser comprobados, sin perjuicio del personal que en la actualidad cuenta con la suficiente experiencia. Las instituciones privadas que presten los servicios de salud, igualmente cumplirán este principio.

2.8 Familia y comunidad. Las instituciones de salud y sus servidores públicos de salud deben centrar sus objetivos y actividades en su relación familia y comunidad. Por ser la medicina familiar el primer contacto entre el individuo y el profesional de la salud, en el que participa la familia y la comunidad como parte integral de la solución del paciente, se debe promover el autocuidado y la consolidación de procesos educativos y unidad de esfuerzos para prevenir la enfermedad, cambiar hábitos alimentarios sociales y culturales que afecten la salud. Las actividades de medicina familiar y comunitaria se fundamentan en un compromiso holístico por la persona y familia, estableciendo una relación que facilite la continuidad en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR