Proyecto de ley 149 de 2004 senado - 28 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451442010

Proyecto de ley 149 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 149 DE 2004 SENADO. por la cual se modifica el artículo 6° de la Ley 318 de 1996.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 6º de la Ley 318 de 1996 quedará así:

La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá como objeto esencial la coordinación, administración y promoción de la totalidad de la cooperación internacional, técnica y financiera, no reembolsable, que reciba y otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo destinada a entidades públicas, así como de los recursos que se obtengan como resultado de operaciones de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.

Parágrafo 1º. En los casos en los cuales la Agencia de Cooperación Internacional requiere el aval o la no objeción del Gobierno para aprobar y entregar cooperación a una entidad del sector privado, dichas solicitudes de cooperación deberán ser canalizadas igualmente a través de la Agencia.

Parágrafo 2º. Con el fin de consolidar el principio de equidad y transparencia del Estado en la entrega de la cooperación internacional no reembolsable bajo la modalidad de Ayuda Oficial para el Desarrollo a Organizaciones No Gubernamentales de Derecho Privado sin ánimo de lucro, el Gobierno Nacional reglamentará dentro de los siguientes sesenta días a la sanción de la presente ley, el proceso de Registro Unico Nacional obligatorio de todas las ONG de Derecho Privado.

Dicho Registro Unico Nacional deberá hacerse ante la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, bien sea que las ONG estén inscritas o que se inscriban posteriormente a la expedición de esta ley en las Cámaras de Comercio, Alcaldías o Gobernaciones del país, hayan o no ejecutado proyectos de cooperación en la modalidad de Ayuda para el Desarrollo.

Parágrafo 3º. Para cumplir con dicho proceso, las ONG deberán anexar copia del certificado de constitución y de los libros contables registrados ante la autoridad competente, relación de los proyectos ejecutados, evaluación de los mismos, listado de las entidades o fuentes cooperantes y monto de las donaciones recibidas durante los últimos cinco años a la vigencia de la presente ley, entre otros aspectos que reglamentará el Gobierno Nacional.

Parágrafo 4º. Las Organizaciones No Gubernamentales de Derecho Privado registradas en el territorio colombiano deberán presentar a la ACCI en el mes de febrero de cada año, según formato establecido por el Gobierno Nacional, un informe sobre el resultado de los planes, programas y proyectos ejecutados o en ejecución y el monto de las donaciones para los mismos, recibidas durante el año inmediatamente anterior.

Cuando la ejecución del plan, programa o proyecto sea inferior o igual a seis meses de duración, el informe deberá presentarse dentro de los treinta días al momento de cumplir la ejecución del mismo.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias

Presentado por

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave,

Presidente Comisión Segunda Constitucional, Senado La República.

Bogotá, D. C., octubre 26 de 2004.

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