Proyecto de ley 210 de 2005 senado
PROYECTO DE LEY 210 DE 2005 SENADO. por la paz y la reconciliación nacional. (reparación y rehabilitación).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Generalidades
Para la desmovilización y reinserción se tendrán en cuenta los principios de verdad, justicia, reparación y rehabilitación dentro del marco normativo que establece los tratados internacionales, la Constitución Política de Colombia y las disposiciones legales de régimen interno.
En consecuencia, quienes en desarrollo de los procesos de paz autorizados por el Gobierno Nacional, se desmovilicen y se reincorporen a la vida civil, serán beneficiarios de lo regulado por la presente ley y demás leyes de la República que le sean favorables.
La manifestación de la confesión como verdad deberá ser total y no parcial, respecto de los hechos que por acción u omisión han generado violencia y daño a bienes jurídicos protegidos por el derecho penal internacional, la Constitución y las leyes de la República
La reparación de carácter grupal tiene por cometido principal reponer las cosas a su estado original, tras la adopción de las medidas o acciones viables de restauración iguales o más cercanas al daño inferido y que comprendan la mejor restitución posible de los derechos colectivos o de grupo conculcados.
La reparación de carácter individual tiene por finalidad la indemnización de los perjuicios materiales, morales y fisiológicos que tengan una correspondencia valuable pecuniariamente, y en los eventos en que no fuere posible ni razonable tal valoración, tendrá por cometido la adopción de las medidas o acciones viables de restablecimiento igual o más cercano posible al derecho individual afectado.
Es el cometido de la voluntad política del Estado y de los asociados para alcanzar a través de la verdad, la reparación, la justicia y la reconciliación el perdón de los hechos generadores de violencia y constitutivos de injustos penales ordinarios y de lesa humanidad, que permitan un mínimo de convivencia tranquila entre los ciudadanos y el respeto del ordenamiento jurídico.
Instituciones para la paz y la reconciliación
Se crea una comisión de carácter nacional e interinstitucional de verificación que tendrá a su cargo como consecuencia de la desmovilización y reinserción a la vida civil, realizar el esclarecimiento y registro histórico de todos y cada uno de los sucesos constitutivos de los injustos penales, con precisión e identificación de cada hecho punible, de las víctimas, de los victimarios y las circunstancias de tiempo modo y lugar de los sucesos determinados en la confesión del desmovilizado y reinsertado en grupo o individualmente.
La Comisión adelantará el estudio correspondiente de los hechos confesados por los desmovilizados grupal o individualmente, y así mismo realizará las tareas de verificación en las centrales de datos de la Fiscalía General de la Nación, el DAS, el CTI y demás órganos competentes, para establecer que efectivamente no haya otras investigaciones penales en curso o declaraciones judiciales de condena en materia penal, para calificar que la confesión supuesto de la voluntad de desmovilización sea total o completa.
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Certificar sobre el cumplimiento de los requisitos para poder acceder a los beneficios de que trata la presente ley.
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Emitir concepto sobre la viabilidad de los beneficios de la alternatividad penal.
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Revisar el prontuario, sindicaciones y antecedentes penales de cada integrante del grupo ilegal que se desmovilice, o de cada desmovilizado si el acto fuera individual.
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Identificar las víctimas directas de los hechos punibles materia de confesión, con precisión de los daños y span>perjuicios causados a la colectividad o a los individuos afectados.
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Calificar y cuantificar los daños y perjuicios aludidos por los hechos punibles confesados, y recomendar las acciones o medidas de reparación más convenientes según cada suceso generador de violencia.
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Teniendo en cuenta los hechos punibles confesados, calificar con la información disponible y recaudada, si la confesión es o no total o integral, para que se pueda acceder a todos los mecanismos de alternatividad penal que benefician al desmovilizado o reinsertado.
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Presentar en cada caso un informe final, planteándose un plan para la reparación, que tenga en cuenta las recomendaciones de las víctimas.
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Aportar al tribunal de verdad reparación y justicia el resultado de las investigaciones en cada caso, a efecto que el tribunal de verdad reparación y justicia produzca la decisión jurisdiccional que califique la confesión, acepte la desmovilización, imponga las penas y determine la naturaleza y monto de las acciones de reparación a que haya lugar.
La referida comisión estará integrada de la siguiente manera:
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Un delegado del Gobierno Nacional;
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Un delegado de cada grupo ilegal desmovilizado;
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Un representante de las víctimas o terceros damnificados, en el caso de afectación a derechos de grupo o colectivos, y en caso de concurso de grupos con igual derecho obrará el que se designe de común acuerdo, o en el caso de desacuerdo quien primeramente haya intervenido;
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Un delegado de la defensoría del pueblo;
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Un delegado de la Procuraduría General de la Nación;
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Un representante de la Organización de Naciones Unidas;
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Un Representante de la Organización de Estados Americanos;
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Un Representante de la Cruz Roja.
Esta comisión se integrará mediante acto administrativo que expida el Gobierno Nacional, y se instalará para su funcionamiento de manera permanente, debiendo conformarse mínimo con los miembros a que se refieren los literales a), b), c) f), y g) precedentemente relacionados.
El Gobierno reglamentará lo referente a los estatutos de funcionamiento, planta de personal asesora, medios de apoyo logístico, etc.
Se crea un tribunal de carácter nacional e interinstitucional para juzgar y sancionar en segunda instancia a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, comprendidos en acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional, autores materiales e intelectuales de delitos políticos y de lesa humanidad.
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Basándose en los principios de proporcionalidad y necesidad, dictar sentencias de segunda instancia derivados de las apelaciones interpuestas frente a las decisiones de los jueces de la verdad reparación y justicia. Estas sentencias harán tránsito a cosa juzgada.
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Imponer las penas accesorias a que hubiere lugar en segunda instancia.
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Determinar los actos de reparación a que hubiere lugar en segunda instancia.
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Organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva, de los casos de segunda instancia.
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Tres delegados de la Corte Constitucional;
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Tres delegados de la Corte Suprema de Justicia, y
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Tres delegados del Consejo de Estado.
El Consejo Superior de la Judicatura destinará cien (100) jueces de la verdad reparación y justicia, que fallarán en primera instancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las penas alternativas, suspendidas y accesorias, así como de los compromisos adquiridos por el condenado, en especial los relativos a la reparación a las víctimas.
Parágrafo 1°. Para todos los efectos de la ejecución de pena se aplicarán los artículos 459 y disposiciones concordantes de la Ley 906 de 2004.
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Basándose en los principios de proporcionalidad y necesidad dictar sentencia en primera instancia tasando la pena correspondiente.
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