Proyecto de ley 221 de 2005 senado - 17 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443198

Proyecto de ley 221 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 221 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se establecen parámetros mínimos para la celebración de contratos entre los clubes deportivos y futbolistas profesionales en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de aplicación.
  1. La presente ley regula la relación especial de trabajo de los futbolistas profesionales.

  2. Son futbolistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica de este deporte por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección, de un club deportivo, a cambio de una retribución.

    Quedan excluidos del alcance de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte aficionado, es decir, dentro del ámbito de un club, y que perciban de este solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva o no perciban ninguna compensación.

  3. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las relaciones con carácter regular establecidas entre futbolistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales, para el desarrollo, en uno y otro caso, de las actividades deportivas en los términos previstos en el número anterior.

  4. Las actuaciones aisladas para un empresario u organizador de espectáculos públicos, de deportistas profesionales a que se refiere esta Ley, estarán excluidas de la presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral común o especial que pueda corresponder a la contratación y de la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma.

  5. Los actos, situación y relaciones que afecten a los futbolistas profesionales que sean propios del régimen deportivo, se regirán por su normativa específica. Se entienden por tales la determinación de la forma, clase y naturaleza de las competiciones, su organización, el señalamiento de las reglas del juego y el régimen disciplinario aplicable a los infractores de tales reglas.

  6. Las presentes normas también serán de aplicación a las relaciones entre los futbolistas profesionales y la Federación Colombiana de Fútbol, Colfútbol, o el organismo que haga sus veces cuando aquellos se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por la misma.

Artículo 2° Capacidad para contratar por razón de nacionalidad. En materia de nacionalidad se estará a lo que disponga la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en Colombia, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones oficiales.
Artículo 3° Forma del contrato y contenido.
  1. El contrato se formalizará por escrito en tres (3) copias. Una copia será para cada una de las partes contratantes, y la tercera se registrará en el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

  2. Dicho contrato deberá hacer constar, como mínimo:

▪ La identificación de las partes.

▪ El objeto del contrato.

▪ La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deben ser pagadas.

▪ La jornada laboral especial incluyendo desplazamiento, concentraciones, entrenamientos y competencias.

▪ La duración del contrato.

Artículo 4° Período de prueba

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de quince (15) días y que, en lo demás, se regirá por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 5°

Duración del contrato. La relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la práctica deportiva, que en ningún caso, podrá ser inferior al término de duración del campeonato profesional del fútbol colombiano que se inicie con posterioridad a su celebración.

Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.

Artículo 6° Derechos y obligaciones de las partes.
  1. El futbolista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas por el club, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club deportivo.

  2. Los deportistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con el debido respeto de la ley y de las exigencias de su situación contractual, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas.

  3. En lo relativo a la participación en los beneficios que se deriven de la explotación comercial de la imagen de los deportistas, se estará a lo que en su caso pudiera determinarse por pacto individual, salvo en el supuesto de contratación por empresas o firmas comerciales previsto en el numeral 3 del artículo 1° de la presente ley.

  4. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR