Proyecto de ley 246 de 2005 senado - 11 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443442

Proyecto de ley 246 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 246 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se aprueba el \"Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras\", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Congreso de la República

Visto el texto del \"Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras\", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante denominados las Partes;

Animados por la convicción de que la Cultura y la Educación constituyen elementos esenciales para dar respuestas acertadas a los desafíos planteados por la globalización, con sus importantes transformaciones productivas, los avances científico-técnicos y la necesidad de mejorar los niveles de competitividad para poder ser partícipes de una nueva era de progreso;

Conscientes de que para el fortalecimiento de la democracia, es indispensable la consolidación de los valores propios, la cultura de la paz, la tolerancia y el respeto a los Derechos Humanos;

Convencidos de que el conocimiento mutuo fortalece los lazos de amistad entre las dos naciones y que la educación es un factor esencial para el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros pueblos; Unidos por el espíritu integracionista latinoamericano, inspirado en raíces históricas que identifican a nuestras naciones, como pueblos amantes de la unidad de propósitos para el bienestar de nuestras gentes;

Conocedores de la riqueza del patrimonio cultural de sus naciones, la necesidad de preservarlo y la importancia de hacerlo conocer por su importancia histórica y cultural;

Decididos a promover una educación que fomente los valores del respeto a la naturaleza y preservación del medio ambiente, en el marco del concepto de \"desarrollo sostenible\";

Habiendo tomado nota del \"Plan de Acción\" acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno del continente, en la \"II Cumbre de las Américas\", en la que se adquirió el compromiso hemisférico con los procesos de reforma y fortalecimiento de la educación, teniendo en cuenta los principios de equidad, calidad, pertinencia y eficiencia.

Tomando nota de las experiencias logradas en la revisión, ampliación de contenidos y mayor cobertura de la educación básica, el fomento de la lectura, el respeto de los derechos de autor y el fortalecimiento de las bibliotecas;

Considerando la necesidad de encontrar fórmulas que faciliten a todos sus nacionales el acceso a la educación básica, prevenir los problemas que conducen a la deserción estudiantil y, procurar el acceso a la educación superior teniendo en cuenta los méritos académicos;

Comprometidos con la necesidad de cooperar en la utilización de medios tales, como la televisión educativa, la utilización de materiales didácticos, así como de elementos audiovisuales para facilitar el aprendizaje y lograr una mayor cobertura de la enseñanza;

Conocedores de la importancia del intercambio de experiencias, la concesión de becas de especialización, la facilitación de pasantías y la participación en seminarios, foros de estudio y encuentros académicos;

Reconociendo la necesidad de que los artistas, compositores, músicos y exponentes del arte y la cultura, tengan las facilidades en los dos países para exponer sus obras, hacer presentaciones y dar a conocer sus trabajos;

Hemos acordado celebrar el presente Tratado marco cultural y educativo.

Artículo I. El presente Tratado marco regula las relaciones generales de cooperación e intercambio cultural y educativo entre las dos Partes, que para su aplicación e implementación podrán suscribir como desarrollo del mismo, acuerdos complementarios para los cuales deberán establecer las entidades ejecutoras; así mismo y previa la evaluación sobre su aplicación se suscribirán programas bianuales.

Artículo II. Las Partes crearán una base de datos común que contenga, la información sobre calendarios de actividades educativas, concursos, premios, becas, e infraestructura disponibles en ambos Estados para la realización de exposiciones, presentaciones artísticas, y entidades de carácter cultural y educativa que puedan colaborar en los programas de cooperación de esa naturaleza, así como toda otra información que se estime necesaria o de interés para el cumplimiento de los objetivos del presente Tratado.

Artículo III. Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores y a las cámaras del libro, que envíen sus...

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