Proyecto de ley 261 de 2005 senado - 18 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443518

Proyecto de ley 261 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 261 DE 2005 SENADO. por la cual se dictan unas normas relacionadas con la protección de la familia y la prevención de los embarazos en la población adolescente colombiana y planificación familiar.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º

El Estado colombiano, en cabeza del Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Alcaldías Distritales y municipales y las entidades sin ánimo de lucro como Profamilia, en sus planes programas y presupuestos destinados a fomentar e incrementar anualmente la cultura del Embarazo Responsable en la población colombiana, con énfasis en la población adolescente y campesina del país, para evitar el incremento indiscriminado e irresponsable del país.

Artículo 2º El Estado, mediante las entidades antes mencionadas, realizará y promoverá campañas de difusión, prevención y capacitación por los diversos medios de comunicación e implementará campañas masivas de información y cultura sexual, para lograr los propósitos de la presente ley.
Artículo 3º El Estado colombiano, estimulará económicamente a los matrimonios celebrados por los ritos legalmente reconocidos por la ley y a las parejas que tengan convivencia de hecho, cuando declaren y certifiquen que se han sometido a un plan de Planificación Familiar.

Lo mismo que a las madres cabeza de familia que declaren que luego de su primer cría, quedan sometidas a un régimen de Planificación Familiar Integral.

Artículo. 4º El Estado creará los estímulos y recompensas para los hombres y mujeres que ya han procreado, que decidan libre y voluntariamente practicarse intervención quirúrgica como sistema de planificación familiar.

Artículo 5º Autorícese al Presidente de la República, para que haga los traslados presupuestales necesarios y convenientes para la implemen-tación y desarrollo de la presente ley.
Artículo 6º La presente ley rige a partir de su promulgación.

Manuel Antonio Díaz Jimeno,

Senador. EXPOSICION DE MOTIVOS

Señor Presidente,

Señores Congresistas.

Asistido por la más profunda convicción de que el Congreso Colombiano debe contribuir con la formulación de Políticas Públicas para que el Estado colombiano mire a largo plazo y fije metas y derroteros en los Planes de Desarrollo que cuatrienalmente debe aprobar el poder legislativo, me estoy permitiendo presentar el proyecto de ley mediante la cual el Estado colombiano se compromete con sus nacionales a fijar unas pautas de profundo calado social, económico, político como es el que contiene el presente proyecto que pretende regular y tratar aspectos relacionados con la conformación y protección de la familia, la prevención del embarazo en las adolescentes y la planificación familiar.

Consideraciones constitucionales

El desarrollo y concepción de la presente ley tiene profundas y arraigadas fuentes en nuestro estatuto mayor. El artículo 1º dice que somos un Estado Social de Derecho, democrático, participativo, pluralista y fundado en el respeto a la dignidad humana y nada más digno y respetuoso será que el propio Estado por ante sus autoridades, diseñe política públicas para prevenir actos y hechos inhumanos como es la proliferación de madres menores embarazadas, sin capacidad económica, psicológica u orgánica para procrear seres en plenitud de capacidades.

El artículo 2º de nuestra carta, enseña que son fines del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; entre otros. Y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes.

Así las cosas, el presente proyecto se enmarca perfectamente dentro del espíritu de la norma mayor, toda vez que solo pretendemos servir a la comunidad mediante la prevención.

El artículo 5º nos enseña que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Lo que hoy en día estamos impávidos presenciando, es la desintegración de la familia por la vía de la deserción, el abandono o la huída de las niñas que embarazadas a temprana edad se fugan del lado de sus padres por el temor a la represión, al castigo o a una obligación de abortar. Acá estamos tomando el toro por los cuernos y estamos enfrentando una realidad sociológica que es menester enmendar, corregir y prevenir para que la familia colombiana no crezca ilógicamente.

También el artículo 11 de la C. P. nos dice que la vida es vida es un derecho inviolable. Y sabemos que las niñas embarazadas y obviamente los nuevos y futuros seres en estado de gestación y formación corren grandes peligros al quedar una menor embarazada y ella no estar apta, capacitada o preparada para este rol y proceso, ambos seres corren peligro, bien por los procedimientos angustiosos para ocultar o esconder el embarazo o bien por las malas y desinformadas prácticas para erradicar la gestación. Queremos proteger mediante la prevención ambas vidas, tanto la de la madre infante como la del ser engendrado.

El artículo 12 de nuestra Constitución prohíbe que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o...

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