Proyecto de ley 262 de 2005 senado - 18 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443526

Proyecto de ley 262 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 262 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se adiciona el literal j) del numeral 1artículo 8º de la Ley 80 de 1993.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Se adiciona al artículo 8º de la Ley 80 de 1993. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
  1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con entidades estatales: el siguiente literal:

\"j) Quienes a nombre propio, por interpuesta persona o en representación de otro, tengan vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad ascendente y descendente, y en primer grado en línea colateral con quien ocupe la calidad de Congresista de la República, Magistrado de las Altas Cortes, Consejeros Superiores de la Administración, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamentos Administrativos y Superintendentes. Esta inhabilidad se extiende por el término de un año más, contado a partir de la fecha de retiro de quien ha ejercido uno de los altos cargos públicos mencionados\".

Artículo 2º La presente ley entrará en vigencia desde su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Camilo Sánchez Ortega,

Senador de la República. EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de 1991 no se encontraba diseñada para adoptar la figura de la reelección y aún menos la de reelección inmediata. Por tal razón un cambio de tal naturaleza desarticula completamente la esencia del Estado Social de Derecho planteado en ella y de paso las garantías que debe albergar cualquier tipo de sistema democrático. Los Partidos Políticos enfrentan hoy una de sus peores crisis y al carecer de un Estatuto de Oposición el problema se agudiza.

El Gobierno Nacional a través de sus reformas a la Carta Fundamental viene aumentando a pasos exagerados el problema de la corrupción y clientelismo en Colombia. Este problema es de vieja data, ya que es de destacar que nuestro sistema político y sus prácticas rentistas permiten la manipulación de los recursos públicos para la satisfacción de los intereses personales y al adoptar el sistema de reelección del Presidente de la República es innegable que los fines personales del ejecutivo están claros y definidos.

Este proyecto de ley es uno de los dos proyectos que propongo contra la corrupción y el clientelismo, en defensa del sistema democrático y de los Partidos Políticos.

No es simple coincidencia que el último informe de la Organización Transparencia por Colombia advierta una notable caída en la calificación de corrupción en las entidades públicas del país, pasando de una calificación de 80,20 a 62,27 puntos, quedando así las tres ramas del poder, los órganos de control y la organización electoral en las categorías de medio y alto riesgo de corrupción. Qué lejos parecen estar los días del referendo, lanzado con el lema...

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