Proyecto de ley 263 de 2005 senado - 18 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443530

Proyecto de ley 263 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 263 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se adiciona el inciso segundo al artículo 3º de la Ley 489 de 1998.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 3º de la ley 489 de 1998 quedará de la siguiente forma:

\"Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcia-lidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen\".

En razón del principio de transparencia, se inhabilita para ocupar cargo público nombrado por el Ejecutivo y que cuente con intervención del Presidente de la República en el proceso de su selección, a quien tenga vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad ascendente y descendente, y en primer grado en línea colateral con quien ocupe la calidad de Congresista de la República, Magistrado de las Altas Cortes, Consejeros Superiores de la Administración, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamentos Administrativos y Superinten-dentes. Esta inhabilidad se extiende por el término de un año más, contado a partir de la fecha de retiro de quien ha ejercido uno de los altos cargos públicos mencionados.

Parágrafo. Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.

Artículo 2º La presente ley entrará en vigencia desde su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Camilo Sánchez Ortega,

Senador de la República. EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de 1991 no se encontraba diseñada para adoptar la figura de la reelección y aun menos la de reelección inmediata. Por tal razón un cambio de tal naturaleza desarticula completamente la esencia del Estado Social de Derecho planteado en ella y de paso las garantías que debe albergar cualquier tipo de sistema democrático. Los Partidos Políticos enfrentan hoy una de sus peores crisis y al carecer de un Estatuto de Oposición el problema se agudiza.

El Gobierno Nacional a través de sus reformas a la Carta Fundamental viene aumentando a pasos exagerados el problema de clientelismo y corrupción en Colombia. Este problema es de vieja data, ya que es de destacar que nuestro sistema político y sus prácticas rentistas permiten la manipulación de los recursos públicos para la satisfacción de los intereses personales y al adoptar el sistema de reelección del Presidente de la República es innegable que los fines personales del ejecutivo están claros y definidos.

No es simple coincidencia que el último informe de la Organización Transparencia por Colombia advierta una notable caída en la calificación de corrupción en las entidades públicas del país, pasando de una calificación de 80,20 a 62,27 puntos, quedando así las tres ramas del poder, los órganos de control y la organización electoral en las categorías de medio y alto riesgo de corrupción. Qué lejos parecen estar los días del referendo, lanzado con el lema \"contra...

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