Proyecto de ley 265 de 2005 senado - 18 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443546

Proyecto de ley 265 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 265 DE 2005 SENADO. por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El título X del Código Penal, \"Delitos contra el orden económico y social\", tendrá el siguiente capítulo adicional:
CAPITULO SEXTO \"Del apoderamiento de los hidrocarburos y otras infracciones\" Artículos 2 a 4

Artículo 327A. Apoderamiento de hidrocarburos o sus derivados. El que se apodere de hidrocarburos o sus derivados, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o por cualquier medio o cuando se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de mil trescientos (1.300) a doce mil (12.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La pena será de prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el valor del hidrocarburo o sus derivados, objeto de apoderamiento, no exceda de veinte (20) galones.

Artículo 327B. Sustracción, apoderamiento, mezcla o alteración de sistemas de identificación de hidrocarburos o sus derivados. El que sustraiga, se apodere o por cualquier medio mezcle combustible o altere sistemas o mecanismos utilizados para la identificación de la procedencia de los hidrocarburos o sus derivados, tales como equipos, sustancias, marcadores, detectores o reveladores incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años y multa de setecientos (700) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 327C. Receptación en el delito de apoderamiento de hidrocarburos o sus derivados. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, transporte, almacene, conserve, tenga en su poder, venda, ofrezca, financie, suministre o comercialice a cualquier título hidrocarburos o sus derivados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de un delito, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que destine mueble o inmueble y/o autorice o tolere en ellos tal destinación o realice cualquier actividad que facilite la comisión de las conductas mencionadas en el inciso anterior.

Artículo 327D. Destinación ilegal de combustible. El que sin autorización legal venda, ofrezca, distribuya o comercialice a cualquier título combustibles líquidos derivados del petróleo amparados mediante el artículo 1º de la Ley 681 de 2001 o las normas que la aclaren, modifiquen o adicionen, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que con incumplimiento de la normatividad existente, adquiera transporte, almacene, conserve, tenga en su poder combustible líquidos derivados del petróleo con destino a zonas de frontera.

Artículo 327E. Circunstancia genérica de agravación. Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo se cometieren por servidor público, persona que ejerza funciones públicas o integrantes de grupos al margen de la ley, las penas respectivas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.

Artículo 2º Destinación de los combustibles incautados. Una vez el fiscal haya determinado la procedencia ilícita de los hidrocarburos o sus derivados, a excepción de los que trata el artículo 327D, ordenará en un termino no mayor a cinco (5) días hábiles, su entrega a Ecopetrol, quien procederá a la venta de tales hidrocarburos o sus derivados en condiciones normales del mercado.
Artículo 3º La competencia de los delitos previstos en este capítulo corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializados.
Artículo 4º Derogatoria y vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de sancionada y derogará las disposiciones que le sean contrarias.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Viceministro, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,

Manuel F. Maiguashca Olano. EXPOSICION DE MOTIVOS

La infraestructura petrolera del país, se ha visto afectada en forma grave por los constantes ataques de organizaciones criminales que, además de destruir puntos estratégicos de esta, utilizan sofisticados mecanismos para apoderarse ilegítimamente de los hidrocarburos y sus derivados, exponiendo a serios peligros a los habitantes de las regiones donde se perpetran estos ilícitos, todo ello sin contar los incuantificables daños al ecosistema y las repercusiones negativas sobre la riqueza y la economía nacional.

Estas circunstancias imponen al Gobierno Nacional el deber y la necesidad de presentar este proyecto de ley, en búsqueda de modelos normativos de carácter permanente que lleven a contrarrestar estas conductas, que como otras, no se encuentran tipificadas en el actual Código Penal.

Si bien las pérdidas por este ilícito se han reducido en comparación con los años 2001 y 2002 en un 60%, en los dos últimos años el flagelo siguió afectando a la economía del país, tanto que entre este lapso, los costos por los atentados a los oleoductos representaron pérdidas para Ecopetrol y para el Estado colombiano, del orden de los US$13.04 millones, mientras que el valor por pérdidas de apoderamiento de combustible y sus derivados, se estimaron en US139.5 millones.

En el año 2002, el Gobierno en virtud del Decreto 1837, declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional y facultó al ejecutivo de conformidad...

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