Proyecto de ley 268 de 2005 senado - 21 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443642

Proyecto de ley 268 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 268 DE 2005 SENADO. por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

\"Artículo 14. Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio de manera automática el 1º de enero de cada año. Para tal efecto se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder al reajuste se tome como punto de referencia el monto más alto entre el Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y el porcentaje de incremento del salario mínimo\".

Artículo 2º La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Alfonso Angarita Baracaldo,

Senador de la República. EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores de la República:

Considerando los más elementales principios básicos de justicia y equidad social presento a la amable consideración de ustedes este proyecto modificatorio del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que tiene como único propósito salvaguardar el nivel adquisitivo de las mesadas pensionales para asegurarles, en consecuencia, una digna supervivencia a los millares de pensionados colombianos que dependen de ellas para su sustento y, en buena parte de los casos, para el sustento de sus propias familias.

La norma en su concepción general establece que las mesadas pensionales se reajusten anualmente con el monto más alto entre el porcentaje de incremento del salario mínimo y el Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con el fin de eliminar eventuales inequidades como sucede actualmente cuando aquellas no alcanzan a incrementarse dentro de los mismos porcentajes de los salarios. Justificación del proyecto

Este proyecto recoge una válida aspiración de los pensionados y de los trabajadores colombianos, quienes hoy en día han asumido con responsabilidad su propia cuota de sacrificio dentro de la reforma pensional, y que solo esperan, al final de su carrera laboral, una respuesta solidaria a sus necesidades de subsistencia por parte de un Estado Social de Derecho, que debe estar fundamentado en el principio de la igualdad del ser humano. Un Estado comprometido con la preservación de un orden justo no puede ser insensible ante los recurrentes dramas que a diario afrontan quienes conforman este vulnerable segmento de la población, en buena parte conformado por cabezas de familia, quienes apenas sobreviven económicamente con sus magras mesadas, pese a que dedicaron los mejores años de su vida, así como sus esfuerzos y su trabajo, al desarrollo y al progreso del país.

Como parte de una verdadera política social se les debe asegurar a los pensionados un mínimo pensional razonable, acorde con su dignidad, que intente blindarlos de los riesgos que en todo los órdenes conlleva la irremediable entrada a su último ciclo vital; les ampare, de alguna manera, su supervivencia, frente a las sobresaltadas circunstancias de orden político y económico del país, y les mejore en lo posible su perspectiva de envejecimiento. Por eso, la aprobación de este proyecto busca darles la plena seguridad de que sus pensiones no perderán poder adquisitivo, en desarrollo de los principios constitucionales heredados de la Carta Política.

Es de recordar que los pensionados, al serles decretadas sus mesadas por cualquier entidad operadora pública o privada, solo reciben como pensión el 65 por ciento del promedio salarial de sus diez últimos años de labores. Y más grave aún, es que a este 65 por ciento se le debe descontar un 12 por ciento adicional, que no debitaba cuando era trabajador activo, correspondiente a sus cotizaciones de salud, amén del pago de otros impuestos como el del 4 por mil.

Además de que sus ingresos, representados en sus pensiones, son considerablemente reducidos, los pensionados tampoco cuentan con garantías de un reajuste anual equitativo de acuerdo con la norma vigente, cuya modificación se propone en este texto, por cuanto en varias oportunidades los incrementos de sus mesadas, basados en el IPC, han estado muy por debajo del porcentaje del aumento del salario mínimo legal.

Marginados de cualquier horizonte en el mercado laboral, sin mayores oportunidades y nulas expectativas, los pensionados se debaten permanentemente en la incertidumbre acerca de si se dará cumplimiento o no a las garantías y a los...

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