Proyecto de ley 273 de 2005 senado - 29 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443830

Proyecto de ley 273 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 273 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se preserva la seguridad nacional y la seguridad del Estado declarando como \"no excarcelable\" el delito de porte ilegal de armas de fuego, municiones o explosivos.

Artículo 1° El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 365. El que sin permiso de la autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión no excarcelable de cinco (5) a ocho (8) años.

La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

  1. Utilizando medios no autorizados.

  2. Cuando el arma provenga de un delito.

  3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y

  4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

Artículo 2° El artículo 366 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 366. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas incurrirá en prisión no excarcelable de seis (6) a diez (10) años.

La pena mínima anteriormente expuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 2° del artículo anterior.

Artículo 3° La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, Senador de la República, Presidente Comisión Segunda Defensa y Seguridad, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Miembro Comisión de Etica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes a la Cámara:

Ante el aumento creciente del tráfico y porte ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos, el Estado no posee una herramienta disuasiva o punitiva lo suficientemente fuerte para que se frene este delito, con el agravante de que en estos momentos el Código Penal lo determina como un delito excarcelable, ya que la prisión mínima contemplada es menor o igual a los cuatro años para quien sin permiso de la autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego personal o de uso privativo de las Fuerzas Armadas o municiones o explosivos.

En solo la ciudad de Bogotá, D. C., se ha detectado que de cada 100 delitos que se cometen, 25 son con armas legalmente adquiridas y autorizadas. Los restantes 85 delitos en promedio son cometidos con armas ilegales, siendo los fines de semana cuando más se disparan los delitos, precisamente cuando por disposición del Alcalde Mayor no se pueden portar armas legales, pero las ilegales se portan en cualquier tiempo y espacio.

Quien porta un arma ilegal está tranquilo porque sabe que al momento de ser detenido por las autoridades, será excarcelado cuantas veces reincida. Y lo que es más grave aún. Quien porte armas de fuego, municiones o explosivos de uso privativo de...

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