Proyecto de ley 295 de 2005 senado
PROYECTO DE LEY 295 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se regulan las relaciones laborales entre conductores de taxis de servicio público y los propietarios, empresas de transporte o terceros que administren estos vehículos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
DE LOS OBJETIVOS
La presente ley tiene como objeto reglar de manera general y abstracta las relaciones que surgen entre los conductores de taxis de servicio público y los propietarios, empresas de transporte o terceros administradores de estos vehículos que en cada caso tendrán la calidad de empleadores.
-
Determinar las obligaciones y derechos mínimos de los conductores de taxis de servicio público, como trabajadores asalariados.
-
Establecer los derechos y obligaciones que en particular, tienen los propietarios, empresas de transporte o terceros administradores de estos vehículos.
-
Garantizar al conductor de taxi de servicio público, su condición de trabajador dependiente, gozando de todos los derechos y prestaciones laborales que le confiere esta ley.
-
Establecer la responsabilidad imputable a los propietarios, empresas de transporte o terceros administradores de los vehículos, en relación con las prestaciones laborales de los conductores asalariados.
El contrato verbal se regirá por lo prescrito en el artículo 38 del código sustantivo de trabajo, y el escrito, cumplirá las exigencias del artículo 39 del mismo código.
Solidaridad entre propietarios o terceros adminis-tradores y empresas de transporte. El pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tenga derecho el conductor de taxi de servicio público con ocasión del contrato de trabajo corresponde en primer lugar, al propietario o tercero administrador del vehículo, en su defecto, a la empresa de transporte a la que se encuentre afiliado el vehículo. En todo caso la responsabilidad será solidaria.
Queda prohibido a los propietarios de los taxis de servicio público, a las empresas de transporte y a los terceros administradores de estos vehículos, desvirtuar a través de cualquiera otra modalidad contractual como el arrendamiento o la prestación de servicios, el contrato de trabajo del conductor asalariado. CAPITULO II De las prestaciones y derechos de los conductores de taxis de servicio público.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba