Proyecto de ley 295 de 2005 senado - 15 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451445254

Proyecto de ley 295 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 295 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se regulan las relaciones laborales entre conductores de taxis de servicio público y los propietarios, empresas de transporte o terceros que administren estos vehículos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 16

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene como objeto reglar de manera general y abstracta las relaciones que surgen entre los conductores de taxis de servicio público y los propietarios, empresas de transporte o terceros administradores de estos vehículos que en cada caso tendrán la calidad de empleadores.

Artículo 2º Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la presente ley:
  1. Determinar las obligaciones y derechos mínimos de los conductores de taxis de servicio público, como trabajadores asalariados.

  2. Establecer los derechos y obligaciones que en particular, tienen los propietarios, empresas de transporte o terceros administradores de estos vehículos.

  3. Garantizar al conductor de taxi de servicio público, su condición de trabajador dependiente, gozando de todos los derechos y prestaciones laborales que le confiere esta ley.

  4. Establecer la responsabilidad imputable a los propietarios, empresas de transporte o terceros administradores de los vehículos, en relación con las prestaciones laborales de los conductores asalariados.

Artículo 3º Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente ley, rigen para los conductores de taxis de servicio público que prestan el servicio en todo el territorio nacional, municipal e intermunicipal.
Artículo 4º Empresas de transporte. Las empresas de transporte a que se refiere esta ley, son aquellas a las cuales los taxis de servicio público se encuentran afiliados por sus propietarios o terceros administradores, con la finalidad de supervisar o administrar una mejor prestación del servicio. TITULO UNICO
CAPITULO I Del contrato de trabajo y de la responsabilidad Artículos 5 a 16
Artículo 5º Contrato de trabajo. El contrato individual de trabajo del conductor de taxi de servicio público, es el que se celebra entre este y el propietario, empresa de transporte o tercero administrador del vehículo, mediante el cual el primero se obliga a prestar el servicio de transporte público de manera personal y subordinada, y, a cambio de una remuneración por parte de los segundos.
Artículo 6º Modalidad del contrato de trabajo. El contrato de trabajo del conductor de taxi de servicio público puede ser verbal o escrito

El contrato verbal se regirá por lo prescrito en el artículo 38 del código sustantivo de trabajo, y el escrito, cumplirá las exigencias del artículo 39 del mismo código.

Artículo 7º

Solidaridad entre propietarios o terceros adminis-tradores y empresas de transporte. El pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tenga derecho el conductor de taxi de servicio público con ocasión del contrato de trabajo corresponde en primer lugar, al propietario o tercero administrador del vehículo, en su defecto, a la empresa de transporte a la que se encuentre afiliado el vehículo. En todo caso la responsabilidad será solidaria.

Artículo 8º Prohibición

Queda prohibido a los propietarios de los taxis de servicio público, a las empresas de transporte y a los terceros administradores de estos vehículos, desvirtuar a través de cualquiera otra modalidad contractual como el arrendamiento o la prestación de servicios, el contrato de trabajo del conductor asalariado. CAPITULO II De las prestaciones y derechos de los conductores de taxis de servicio público.

Artículo 9º Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del conductor de taxi de servicio público será la misma que para los demás trabajadores particulares dependientes establece el código sustantivo de trabajo, sin embargo, esta jornada podrá extenderse previa autorización del Ministerio de la Protección Social hasta por 2 horas diarias.
Artículo 10 Prima de...

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