Proyecto de ley 40 de 2005 senado
PROYECTO DE LEY 40 DE 2005 SENADO. por la cual se crea el Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Tendrá además el Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos como objeto, la administración de los recursos normados en el artículo 4º de esta ley, y creados y reglados en el artículo. 11 de la Ley 29 de 1973.
Créase El Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos, como organismo adscrito a la Superintendencia de Notariado y Registro, sin personería jurídica, con estructura administrativa y planta de personal propia.
Con esta remuneración los notarios están obligados a costear y mantener el servicio.
Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997. Los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado de los que trata el artículo 5° del Decreto 1672 de 1997 actualmente destinados a mejorar las condiciones económicas de los notarios de insuficientes ingresos, a la capacitación de los notarios y a la divulgación del Derecho Notarial, se traspasarán en forma definitiva y permanente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la vigencia de la presente ley, al Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos.
Parágrafo. Los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos además del fin previsto en el artículo 1º de la presente ley se destinarán previo estudio técnico y financiero a mejorar las condiciones de infraestructura para los notarios de insuficientes ingresos.
La Asamblea General de Notarios de Insuficientes Ingresos es el órgano supremo de dirección, reglamentará y fijará los subsidios, en ella se elegirá democráticamente el Consejo de Notarios del Fondo Cuenta Especial de insuficientes ingresos, y adoptará su propio reglamento para la toma de decisiones, por comisión nombrada por el Consejo a la que se le asignará la elaboración de los estatutos.
Un (1) Notario de Primera Categoría de Suficientes Ingresos, y
Un (1) Notario de Primera Categoría, Dos (2) notarios de segunda categoría, tres (3) Notarios de Tercera Categoría, todos de insuficientes ingresos y elegidos por los de su misma categoría.
El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado tendrá participación en el Consejo con voz pero sin voto.
Régimen jurídico del Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos
El Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos tendrá el régimen jurídico que tienen las Sociedades Comerciales en lo que no riñan con su naturaleza.
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Su constitución se registrará en la Cámara de Comercio de Bogotá, y llenará los requisitos del artículo 110 del Código de Comercio en lo que no riñan con su naturaleza.
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La duración podrá ser indefinida.
Los presupuestos, balances y estado de pérdidas y ganancias serán aprobados por la correspondiente asamblea general del Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos.
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Las actas de las asambleas deberán conservarse; las que se refieran a balances y estados de pérdidas y ganancias, se enviará copia a la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tendrá sobre estos las facultades de que trata el artículo 448 del Código de Comercio.
REGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS
Parágrafo. El Consejo El Fondo Cuenta Especial del Notariado de insuficientes ingresos podrá hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos, de cláusulas exorbitantes. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos y contratos en los que se utilicen esas cláusulas y/o se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Salvo en cuanto la Constitución Política o esta ley dispongan expresamente lo contrario los actos o contratos requeridos para la administración y para el cumplimiento de los fines del Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.
Parágrafo 1°. Se entiende la autorización y facultad a su representante legal, de acuerdo con los estatutos, para realizar respecto de la entidad, los derechos inherentes a ellas y todos los actos que la ley y los estatutos permiten a los particulares.
Parágrafo 2°.Salvo los contratos de que tratan el parágrafo del artículo 10 todos aquellos a los que se refiere este artículo se regirán por el derecho privado.
Del control de gestión y resultados
El propósito esencial del control es hacer coincidir los objetivos mejoramiento estructural del Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos con sus fines sociales de mejoramiento, como particulares de cada Notario, de forma que se establezcan criterios claros que permitan evaluar sus resultados.
El control debe lograr un balance, integrando los instrumentos existentes en materia de vigilancia, y los recursos disponibles, promover y regular el balance de los mecanismos de control, la Superintendencia de Notariado y Registro supervisará el cumplimiento del balance buscado, armonizando la participación de las diferentes instancias de control.
Se entiende por control interno el conjunto de actividades de planeación y ejecución, realizado por la administración de la entidad para lograr que sus objetivos se cumplan.
El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación.
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Es función de la Superintendencia de Notariado y Registro velar por la incorporación y aplicación del control interno en la entidad. Para ello vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que defina el Consejo del Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos.
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Asegurar el control interno.
La Superintendencia de Notariado y Registro diseñará los procedimientos de control interno, así como la evaluación periódica de su cumplimiento, de acuerdo siempre con las reglas que establezca el Consejo del Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos.
La auditoría interna cumple responsabilidades de evaluación y vigilancia del control interno delegadas por el administrador. La organización y funciones de la auditoría interna serán determinadas por el Consejo.
Control fiscal de Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos. Conforme al artículo 18 de la Ley 42 de 1993 ordena la evaluación de control interno como el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.
El Contralor General de la República reglamentará el Control Fiscal y los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación en el Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos.
La...
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