Proyecto de ley 41 de 2005 senado - 4 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451446330

Proyecto de ley 41 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 41 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se reconocen y protegen algunos derechos del Hombre Cabeza de Familia, se modifica la Ley 790 de 2002 y se adiciona un numeral al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° El Estado garantizará la igualdad de derechos, protección, y oportunidades laborales a los Hombres Cabeza de Familia.
Artículo 2° Adiciónese el siguiente numeral al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo:

4°. Ningún trabajador hombre cabeza de familia puede ser despedido cuando su cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o en período de lactancia. El hombre trabajador deberá presentar al empleador un certificado médico donde conste el estado de embarazo o lactancia de su cónyuge o compañera permanente, expedido por la EPS, donde se encuentra afiliada como beneficiaria.

El trabajador despedido sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a la establecida en el numeral 3 del artículo 239 de Código Sustantivo del Trabajo y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3° El artículo 12 de la Ley 790 de 2002, quedará así:

\"Dentro de cualquier Programa de Renovación de la Administración Pública no podrán ser retirados del servicio la madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez. Asimismo, la condición de invalidez de los hijos, siempre que dependan económica y exclusivamente de quien pretenda ser beneficiario de la protección especial, debe ser probada por el servidor público con un dictamen de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez.

Artículo 4° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Efraín Cepeda Sarabia,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Introducción

A través de la historia social y económica del país se ha instituido y consolidado la figura de la Mujer Cabeza de Familia, en razón a las obvias condiciones de proteger a lo que en determinado momento se consideró el \"sexo débil\".

Pero la historia ha seguido su curso, y más con base en cambios favorables que desfavorables. No en vano lo mejor de nuestro desarrollo está en la mujer colombiana, la cual, con o sin apoyo de leyes ha sobresalido, hasta el punto que como lo demuestra el acceso de estas a la educación universitaria, ha sido capaz de sobrepasar al hombre.

Pero en Colombia hemos legislado en diferentes aspectos sociales, económicos, culturales, etc., para proteger los derechos y garantías de los niños y niñas, la mujer, las personas de la llamada Tercera Edad o adultos mayores, las minorías étnicas, entre otros aspectos; y siempre buscando la protección del núcleo social: La Familia. Más sin embargo a todas estas, hemos olvidado que el hombre, el individuo masculino, también hace parte de la familia, y como tal, se deben proteger sus derechos, por ende, garantizar.

Quizás lo descrito anteriormente ha sucedido en razón a que la sociedad colombiana históricamente se ha desarrollado sobre bases machistas, al llegar a considerar al hombre, es decir, al sexo masculino como algo fuerte, que por naturaleza y condición natural es capaz de sobrevivir a cualquier tipo de dificultad en el entorno social y económico, y que por ende no necesita de protección o apoyo alguno.

Cuán equivocados estamos...

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