Proyecto de ley 41 de 2005 senado
PROYECTO DE LEY 41 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se reconocen y protegen algunos derechos del Hombre Cabeza de Familia, se modifica la Ley 790 de 2002 y se adiciona un numeral al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
El Congreso de la República
DECRETA:
4°. Ningún trabajador hombre cabeza de familia puede ser despedido cuando su cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o en período de lactancia. El hombre trabajador deberá presentar al empleador un certificado médico donde conste el estado de embarazo o lactancia de su cónyuge o compañera permanente, expedido por la EPS, donde se encuentra afiliada como beneficiaria.
El trabajador despedido sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a la establecida en el numeral 3 del artículo 239 de Código Sustantivo del Trabajo y demás normas vigentes sobre la materia.
\"Dentro de cualquier Programa de Renovación de la Administración Pública no podrán ser retirados del servicio la madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez. Asimismo, la condición de invalidez de los hijos, siempre que dependan económica y exclusivamente de quien pretenda ser beneficiario de la protección especial, debe ser probada por el servidor público con un dictamen de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez.
Efraín Cepeda Sarabia,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Introducción
A través de la historia social y económica del país se ha instituido y consolidado la figura de la Mujer Cabeza de Familia, en razón a las obvias condiciones de proteger a lo que en determinado momento se consideró el \"sexo débil\".
Pero la historia ha seguido su curso, y más con base en cambios favorables que desfavorables. No en vano lo mejor de nuestro desarrollo está en la mujer colombiana, la cual, con o sin apoyo de leyes ha sobresalido, hasta el punto que como lo demuestra el acceso de estas a la educación universitaria, ha sido capaz de sobrepasar al hombre.
Pero en Colombia hemos legislado en diferentes aspectos sociales, económicos, culturales, etc., para proteger los derechos y garantías de los niños y niñas, la mujer, las personas de la llamada Tercera Edad o adultos mayores, las minorías étnicas, entre otros aspectos; y siempre buscando la protección del núcleo social: La Familia. Más sin embargo a todas estas, hemos olvidado que el hombre, el individuo masculino, también hace parte de la familia, y como tal, se deben proteger sus derechos, por ende, garantizar.
Quizás lo descrito anteriormente ha sucedido en razón a que la sociedad colombiana históricamente se ha desarrollado sobre bases machistas, al llegar a considerar al hombre, es decir, al sexo masculino como algo fuerte, que por naturaleza y condición natural es capaz de sobrevivir a cualquier tipo de dificultad en el entorno social y económico, y que por ende no necesita de protección o apoyo alguno.
Cuán equivocados estamos...
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