Proyecto de ley 48 de 2005 senado - 11 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451446726

Proyecto de ley 48 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 48 DE 2005 SENADO. por la cual se expiden normas sobre biocombustibles renovables de origen biológico para motores diésel y se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA :

Artículo 1° Declárese de interés público, social y de conveniencia nacional la investigación, producción y uso de biocombustibles renovables de origen biológico nacional para motores de ciclo diésel en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2° El Estado deberá establecer el marco normativo para el cabal cumplimiento de la presente ley, en los aspectos económico, técnico y ambiental, que propicien el fomento de la producción, en forma sostenible de biocombustibles renovables de origen biológico para motores de ciclo diésel, al tiempo que genere la conciencia, el conocimiento y utilización de los mismos.
Artículo 3° Para los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles aquellos combustibles líquidos que han sido obtenidos de biomasa, y que se pueden emplear en procesos de combustión y que cumplan con las definiciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente, destinados a ser sustitutos parcial o totalmente del ACPM, utilizado en motores de ciclo diésel.
Artículo 4° Los Ministros de Minas y Energía, Agricultura y Desarrollo Rural y Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con su competencia, serán las entidades responsables de promover, organizar, reglamentar, implementar y asegurar el desarrollo y seguimiento de los programas en la utilización de los biocombustibles de origen biológico, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5° Todos los proyectos que gocen de los beneficios que se prevén en la presente ley deberán cumplir con los siguientes parámetros:

Que se instalen en el territorio de la Nación colombiana y sus operaciones de producción sean igualmente dentro del territorio colombiano.

Que se integren en un mismo proceso todas o algunas de las etapas industriales para la producción de biocombustibles.

Que se cumplan todos los requisitos establecidos por la autoridad competente, previos a la aprobación del proyecto por parte de esta y durante la vigencia del beneficio.

Artículo 6°

Con el propósito de mejorar la calidad del combustible diésel que se utilice en el país, el Gobierno Nacional decidirá sobre el uso de biodiésel de acuerdo con los requisitos de calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de estos combustibles y los requerimientos para el saneamiento ambiental que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ello sin perjuicio de las demás obligaciones que sobre el particular deban observarse por parte de quienes produzcan, importen, almacenen, transporten, comercialicen, distribuyan o consuman combustible diésel en el país.

Parágrafo 1°. En la...

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